Informe final sobre el proyecto de Ley sobre control del comercio exterior de armas
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Informe final sobre el proyecto de Ley sobre control del comercio exterior de armas

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La Ponencia parlamentaria encargada de redactar el Informe sobre el proyecto de Ley sobre control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso ha remitido el pasado 11 de octubre su informe final a la comisión de Defensa del Congreso de los Diputados, con lo que se cumple un trámite más hacia la aprobación definitiva de esta nueva legislación.

La comisión de Defensa tiene previsto analizar este borrador en las próximas semanas y tomar en consideración diversas transaccionales referidas a temas complejos como las funciones de la Junta Interministerial que tiene que informar de las transacciones, que la ponencia no estimó ante la opinión unánime de que requieren un "amplio debate con luz y taquígrafos".

La intención del Gobierno es aprobar esta Ley durante la presente legislatura.

El borrador de la Ley que propone la Ponencia incluye numerosas novedades respecto a la legislación vigente como la propuesta de que España prohíba las llamadas bombas racimo y promueva "una posición activa a favor de la elaboración de un Tratado Internacional sobre el Comercio de Armas eficaz y jurídicamente vinculante".

Estipula, como ya es norma, que todo este tipo de estas transacciones debe contar con previa autorización administrativa del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio -la ausencia de notificación por su parte en seis meses se entiende como autorización- previo informe de la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso (MIMDDU) y la inscripción en el Registro Especial de Operadores de Comercio Exterior de Materia de Defensa y de Doble Uso, donde -novedad- no podrán inscribirse sociedades domiciliadas en paraísos fiscales.

Si es aprobado en su redacción actual, esta Ley obligaría al Gobierno a enviar al Congreso semestralmente un informe sobre las exportaciones de material de defensa y de doble uso con indicación, al menos, del valor de las exportaciones por países de destino y categorías de productos, la naturaleza pública o privada del usuario final, las denegaciones efectuadas, los cambios legislativos y las actuaciones españolas en los regímenes internacionales vinculantes en esta materia. Asimismo, el Gobierno tendrá que comparecer anualmente ante la Comisión de Defensa para aportar estadísticas e información.

La Ley especifica que las ventas de material de defensa por parte de empresas españolas no podrán llevarse a cabo cuando "existen indicios razonables" de que "puedan ser empleadas en acciones que perturben la paz, la estabilidad o la seguridad en un ámbito mundial o regional, puedan exacerbar tensiones o conflictos latentes, puedan ser utilizadas de manera contraria al respeto debido y la dignidad inherente al ser humano, con fines de represión interna o en situación de violación de los derechos humanos, tengan como destino países con denuncias de desvíos de materiales transferidos o puedan vulnerar los compromisos internacionales contraídos por España". Se señala que para determinar esto se tendrá en cuenta los informes de órganos internacionales, de derechos humanos, "así como la información facilitada por organizaciones y centros de investigación de reconocido prestigio", así como el Código de Conducta que a este efecto ha aprobado la Unión Europea.

Entre las novedades del borrador de Ley destaca que estas normas no solamente afectan a los materiales fabricados en España o propiedad de empresas españolas, sino también a los productos bajo licencia, donaciones, cesiones, leasing e incluso en tránsito.

Para más información consultar el texto completo adjunto del informe de la Ponencia.



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