Defensa recibirá una relación detallada de la cartuchería y artículos pirotécnicos catalogados por Industria
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Defensa recibirá una relación detallada de la cartuchería y artículos pirotécnicos catalogados por Industria

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17/05/2010 (Infodefensa.com) Madrid - El Ministerio de Defensa recibirá del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio una relación detallada de la cartuchería y artículos pirotécnicos catalogados, según el nuevo reglamento para este material aprobado el 7 de mayo y publicado en el Boletín Oficial de Defensa, que disgrega este material del explosivo.

Según el reglamento, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio facilitará al Ministerio de Defensa y a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil relación detallada de la cartuchería y artículos pirotécnicos catalogados, entendiendo como tales las "materias explosivas o mezclas explosivas de materias que forman parte de los artículos pirotécnicos y que tienen efecto detonante o pirotécnico y que no se encuentran incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento de explosivos".

El Ministerio de Defensa participa en las responsabilidades de dicho material junto el Ministerio de Interior y el de Industria. Esta norma, Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, desarrolla los artículos 6 y 7 de la Ley sobre Protección de Seguridad Ciudadana.

Por tanto, se deja al margen de esta regulación los artículos pirotécnicos y la cartuchería destinados al uso en la industria aeroespacial; las materias que en sí mismas no sean explosivas, pero que puedan formar mezclas explosivas; los artículos pirotécnicos destinados al uso no comercial por parte de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; los artículos pirotécnicos destinados al uso no comercial por parte de los cuerpos de bomberos; los pistones de percusión concebidos específicamente para juguetes; y, por último, los cartuchos de impulsión o fogueo con una carga de pólvora menor o igual a 0,3 gramos netos.

Defensa, no obstante, también tendrá potestad junto a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil y la Intervención Central de Armas y Explosivos de realizar los informes favorables necesarios para que Industria pueda dar el visto bueno a la importación y exportación, fabricación, almacenaje, transporte y utilización de artículos pirotécnicos y de cartuchería con o sin marcado CE.

Estos artículos deberán estar adscritos a la graduación de riesgo definidas en el Manual de Recomendaciones, Reglamento tipo de las Naciones Unidas. Además, las distintas Administraciones Públicas (Comunidades Autónomas y Administración Local), en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán efectuar en todo momento, las inspecciones y comprobaciones que consideren precisas; arbitrar medidas extraordinarias en situaciones de emergencia o circunstancias que lo justifiquen, así como suspender temporalmente cualquier autorización, otorgada en el ámbito de aplicación de sus respectivas competencias, por razones de seguridad debidamente motivadas.

Empresas y material pirotécnico y de cartuchería

La nueva norma considera empresa del sector de la pirotecnia o la cartuchería a toda persona física o jurídica que, disponiendo de un seguro de responsabilidad civil, "esté en posesión de autorización para la fabricación, almacenamiento, transporte, venta, uso, transferencia, importación o exportación de artículos pirotécnicos y cartuchería". Asimismo, la presencia de artículos pirotécnicos y cartuchería en los talleres y depósitos se advertirá, en todo momento y lugar, de modo perfectamente visible, mediante la señal de peligrosidad reglamentaria.

Las autorizaciones para este tipo de actividades se expedirán de forma indefinida. No obstante, será necesario poseer la nacionalidad española o de cualquiera de los países miembros del Espacio Económico Europeo.

La materia reglamentada se compone de materia detonante, materia pirotécnica destinada a producir los efectos no detonantes, así como la pólvora negra fabricada en el taller para su propio uso. En cuanto a la cartuchería, se hace referencia a la materia propulsante contenida en el cartucho y materia explosiva que se encuentra contenida en el sistema de iniciación o pistón.



Los comentarios deberán atenerse a las normas de participación. Su incumplimiento podrá ser motivo de expulsión.

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