Aire cancela un expediente de reparación de helicópteros tras cuatro meses de tramitación
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Aire cancela un expediente de reparación de helicópteros tras cuatro meses de tramitación

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(Infodefensa.com) Madrid – El Ejército del Aire ha optado por cancelar el proceso de contratación de servicios de reparación de aviónica de helicópteros por 825.000 euros después de más de cuatro meses de procedimiento por una inflación no subsanable de las normas de preparación y las regulaciones del procedimiento de adjudicación.

A la licitación habían presentaron ofertas las empresas  UTE Indra Sistemas, S.A.-Europavia España, S.A.; Aeroespace Engeneering Group S.L.; Técnicas Aeronáuticas Madrid, S.L., y Aviones, Piezas y Accesorios, S.L.

Sin embargo, en septiembre, la mesa de contratación del MALOG también decidió admitir condicionada a subsanación las ofertas presentadas por Aeroespace Engeneering Group, S.L., y UTE Aerlyper-EADS CASA.

Posteriormente, el 13 de diciembre, la mesa de contratación se reunió para comprobar la documentación de la empresa Aviones, Piezas y Accesorios, S.L. que fue remita por correo pero condicionada a subsanación de diversas apartados.

El 16 de diciembre pasado, la mesa de contratación del MALOG, en acto público, se reunió para proceder a la apertura de las proposiciones económicas de las cinco ofertas admitidas –se excluyó Técnicas Aeronáuticas Madrid, S.L.-.

Una vez dado lectura a las ofertas económicas para dar público conocimiento de su contenido, se acordó proceder al estudio de las mismas junto a la documentación técnica aportada, a fin de determinar la proposición más ventajosa para la Administración aplicando los criterios objetivos de valoración establecidos.

La mesa de contratación, una vez recibido el informe de la Dirección de Mantenimiento, se reunió una semana después, el día 23, y se propuso el desestimiento del procedimiento “por concurrir circunstancias previstas en el artículo 139.4 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), lo que permite fundamental la adopción de tal decisión”.

El acta de la reunión señala que existen ”contradicciones e incoherencias en la redacción de los pliegos en relación con los límites de subcontratación”, ya que en algunas cláusulas se menciona que las empresas adjudicatarias debían tener capacidad de asumir por sus propios medios, al menos 50 % de las operaciones y trabajos, mientras que en otros pliegos se mencionaba la cifra del 40 %.

“El interés público perseguido en esta proposición es favorecer la transparencia e igualdad entre los licitadores para un futuro procedimiento una vez corregidos los errores anteriormente señalados”, afirma la mesa de contratación.

Según ha podido saber Infodefensa.com, el coronel  jefe de la Unidad de Contratación y Gestión Económica del Ejército del Aire, Jesús Sánchez-Valiente Portillo, firmó el pasado 30 de diciembre de 2010 la resolución de desestimiento del contrato para la revisión y reparación de instrumentos y equipos de aviónica de helicópteros de diversos tipos del Ejército del Aire como el Superpuma (HD-19). Aerospatiale AS. 332 (HD-21), Eurocopter EC-120 Colibri (HE-25) y Aerospatiale AS.532 Cougar (HT-27) (Expediente 4023010022900).

El expediente fue iniciado el 17 de agosto del año pasado y los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares, el gasto y procedimiento y forma de adjudicación fueron aprobados en noviembre, una vez fiscalizados e informados favorablemente por la Intervención Delegada.

El contrato tenía un importe total de 825.000 euros en tres anualidades (2010: 25.000 euros; 2011: 400.000; y 2012: 400.000).

Según el pliego de condiciones, el adjudicatario debería disponer en sus propias instalaciones de las capacidades técnicas necesarias para la realización de los trabajos, incluidos talleres para el sellado de instrumentación en atmósfera inerta; simulación de aceleración positivas o negativa; equilibrio dinámico de elementos giroscópicos y pequeños rolores, simulación en ayudas a la navegación VOR, TACAN, ILS y DME; y sala blanca, con certificación Clase 100 según norma STD-209A.



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