El Gobierno aprueba los privilegios e inmunidades de la Agencia Europea de Defensa
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El Gobierno aprueba los privilegios e inmunidades de la Agencia Europea de Defensa

EDARecurso
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(Infodefensa.com) Madrid – El Consejo de Ministros ha aprobado la Decisión de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros sobre los privilegios e inmunidades otorgados a la Agencia Europea de Defensa (EDA) y a su personal, y ha dispuesto su remisión a las Cortes Generales.

La decisión fue tomada en la reunión del Consejo del 10 de noviembre de 2004 basada en la Acción Común relativa a la creación de la EDA. Dicha Acción Común estipulaba que los privilegios e inmunidades necesarios para el desempeño de los cometidos de la Agencia, del Director ejecutivo y de su personal se establecerán en un acuerdo entre los Estados miembros participantes.

Esta entrada en vigor de privilegios e inmunidades es considerada de gran importancia para la eficacia de la acción exterior de la Unión Europea en el marco del Tratado de Lisboa en la medida en que facilitará las condiciones de trabajo para el adecuado funcionamiento de la EDA.

Este documento, que tendrá que ratificar el Congreso de los Diputados, establece la inviolabilidad de los locales y edificios de la Agencia, que también estarán exentos de registro, requisa, confiscación o expropiación. Así como la inviolabilidad de los archivos de la Agencia y la exención de impuestos y gravámenes para la Agencia, sus activos, ingresos y demás bienes.

Con respecto a la transferencia de material de defensa entre Estados miembros para el uso oficial de la Agencia, se establece que estará exenta de cualesquiera pagos y cargas impuestos por los Estados miembros con excepción de las cargas administrativas.

La Decisión recoge las facilidades e inmunidades relativas a las comunicaciones y establece que los Estados miembros facilitarán, en caso necesario, la entrada, estancia y salida, por razón del ejercicio de sus funciones, de los miembros del personal de la Agencia, quienes gozarán en el territorio de cada Estado miembro de los privilegios e inmunidades establecidos en la Decisión (inmunidades de jurisdicción, inviolabilidad de sus escritos y documentos oficiales y la no sujeción a restricciones de inmigración), con las excepciones señaladas en el citado texto.

También se prevé la exención del impuesto nacional sobre la renta con respecto a las retribuciones abonadas por la Agencia. En cuanto al régimen impositivo, el personal contratado por un periodo mínimo de un año estará sujeto a un impuesto en beneficio de la Agencia sobre los salarios e indemnizaciones abonados por ésta.



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