Entra en vigor la nueva ley de contratos del sector público para Defensa y Seguridad
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Entra en vigor la nueva ley de contratos del sector público para Defensa y Seguridad

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(Infodefensa.com) Madrid – La Ley de contratos del sector público en los ámbitos de Defensa y de la Seguridad entra en vigor tras su publicación el Boletín Oficial del Estado el martes 2 de agosto. La nueva normativa viene a completar la Ley general de contratos del sector público acotando elementos inherentes al sector como es la seguridad de la información, la garantía del suministro así como especial mención a la subcontratación y obligaciones derivadas de la misma tanto para el contratista principal como para las empresas suministradores auxiliares.

Dicha ley incorpora las normas contenidas en la Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo aprobada el 13 de julio de 2009, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos de obras, de suministro y de servicios, por las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad.

Los contratos incluidos en el ámbito de aplicación de dicha ley se corresponden al suministro de equipos militares, incluidas las piezas, componentes y subunidades de los mismos; el suministro de armas y municiones destinadas al uso de las Fuerzas, Cuerpos y Autoridades con competencias en seguridad; el suministro de equipos sensibles, incluidas las piezas, componentes y subunidades de los mismos; obras, suministros y servicios directamente relacionados con los equipos, armas y municiones mencionados; y obras y servicios con fines específicamente militares u obras y servicios sensibles. Además, se consideran servicios de aplicación de esta norma la investigación y el desarrollo.

Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad especifica los procedimientos de adjudicación de los contratos que se mantiene las citadas en la ley de contratación del sector público general “con la única modificación importante de que el procedimiento negociado con publicación de anuncio de licitación pasa a convertirse en un procedimiento ordinario, es decir, al que pueden recurrir los órganos de contratación sin necesidad de justificación previa”.

Por otra parte, para facilitar la flexibilidad de los procedimientos de contratación se prevé la posibilidad de que “en el procedimiento negociado se pueda establecer un trámite previo de selección de contratistas, tendente a limitar el número de los licitadores con los que llevar a cabo el diálogo a aquéllos que reúnan los requisitos de solvencia que garanticen la correcta ejecución del contrato”.

Subcontratación

La nueva ley hace mención aparte a la subcontratación, “tema controvertido en el ámbito de la contratación pública en general y de manera especial en el de la defensa y la seguridad”, reza en el preámbulo.

“Uno de los propósitos que la legislación contractual en materia de defensa y seguridad debe proponerse conseguir es sentar o afianzar las bases del acceso a la contratación de las empresas de mediano y pequeño tamaño. No obstante, la consecución de este objetivo debe alcanzarse sin detrimento de la libre competencia entre las empresas de la Unión Europea, sin que se deteriore el principio de que la adjudicación del contrato principal debe hacerse a la oferta económicamente más ventajosa y con respeto estricto a los principios de igualdad y tratamiento no discriminatorio”, continúa el texto.

La nueva ley incluye la exigencia  de que la subcontratación por parte de los adjudicatarios se lleve a cabo observando unas normas mínimas de publicidad de la licitación y garantizando que la selección de los subcontratistas se haga en la forma más objetiva posible, de manera que se dote de “un mínimo de publicidad a las contrataciones para que el contratista principal vea ampliadas las opciones de selección y pueda juzgar de la forma más objetiva las diferentes opciones que se le brindan”.

Así, el contratista “podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que el contrato o los pliegos dispongan lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquélla haya de ser ejecutada directamente por el adjudicatario”. Por otra parte, “en la adjudicación de los subcontratos deberá observar los principios de transparencia, no discriminación e igualdad de trato a todos los que aspiren a la adjudicación del mismo”.

Casos de impago

La ley aborda de forma expresa, asimismo, el problema del impago a los subcontratistas por parte del contratista principal y establece la obligación a abonar a sus suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que “no serán más desfavorables que los previstos en la ley general de contratos del sector público entre la Administración y el contratista” y se computarán desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista.

Además, la aprobación o conformidad no será de más de 30 días desde la presentación de la factura y en caso de demora el suministrador tendrá derecho al cobro de los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la ley general de contratos del sector público. Por último, el contratista principal podrá pactar con los suministradores plazos de pago superiores “siempre que no constituya una cláusula abusiva”.

Con estas especificaciones, la nueva ley excluye “la acción directa del subcontratista frente al órgano de contratación”.

Consulte la ley en el siguiente documento: http://www.infodefensa.com/?documento=ley-242011-de-1-de-agosto-de-contratos-del-sector-publico-en-los-ambitos-de-la-defensa-y-de-la-seguridad



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