Defensa no se beneficiará de operaciones gobierno a gobierno ni podrá costearlas
EDICIÓN
| INFODRON | INFOESPACIAL | MUNDOMILITAR | TV
Defensa >

Defensa no se beneficiará de operaciones gobierno a gobierno ni podrá costearlas

Pedro Morenes 1
|

(Infodefensa.com) Madrid – El Ministerio de Defensa no podrá beneficiarse ni incurrir en gastos por aquellas operaciones de gobierno a gobierno que lleve a cabo para ayudar a la exportación de material de defensa, según el real decreto-ley 19/2012 de 25 de mayo aprobado por el Consejo de Ministros.

Tal y como se indica en la nueva normativa, publicada el sábado en el Boletín Oficial del Estado, España contará a partir de ahora de “mecanismos eficaces, duraderos, flexibles y adaptables a la demanda internacional” para exportar material de Defensa.

Concretamente, el real decreto-ley de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, recoge en su Título II el apoyo a la exportación de material de defensa por el Ministerio y, concretamente, las características de estas operaciones de gobierno a gobierno, que en ningún caso conllevarán “coste ni beneficio” para el Departamento, tal y como se especifica en el artículo 8.

“La inexistencia, hasta este momento, de mecanismos que permitieran una participación más activa del Ministerio de Defensa en la gestión de programas destinados a la exportación ha supuesto una desventaja competitiva para nuestra base industrial y tecnológica, la cual se ha visto obligada a competir en el mercado internacional en desigualdad de condiciones”, indica el documento.

Afrontar las carencias identificadas

Se añade que las medidas que se aplican en el real decreto ley tienen como objetivo fundamental “afrontar las carencias advertidas en esta etapa crucial para el sector español industrial de la defensa, caracterizada por la contracción del gasto español en este sector esencial de la actividad económica del país”.

En la norma se destaca, igualmente, “la creciente competencia internacional en los procesos de adjudicación de grandes programas por ciertas potencias emergentes”, y la existencia de un interés “declarado y actual”, por parte de las mismas, en que sea el Gobierno español “su único interlocutor en procesos de adquisición de material de defensa que, teniendo en cuenta su envergadura, no admiten demora”.

Según se explica en el real decreto-ley, el negocio jurídico del mandato inherente a dicho contrato tiene, entre otras, la ventaja de que el bien suministrado no se integra en el patrimonio de las administraciones públicas (artículo 9). Además, no se modifica la normativa vigente en materia de control del comercio exterior de material de defensa y permite “transmitir de manera directa entre los contratistas y el Gobierno extranjero las responsabilidades y riesgos derivados de los contratos”.

Cuentas de situación de fondos

Atendiendo a que la contratación no se realiza con cargo a fondos públicos, se prevé, en el artículo 12 de la norma, la apertura de cuentas de situación de fondos del Gobierno extranjero de las que únicamente el Gobierno español está habilitado para extraer los mismos.

Simultáneamente, se articulan disposiciones especiales para regular todas aquellas ocasiones en las que la normativa general de contratación del sector público contempla un flujo de fondos entre una administración pública y un contratista, de modo que los flujos de fondos que operan en esta relación no se vinculen con la Hacienda Pública, sino con la cuenta de situación de fondos en la que se depositan las cantidades adelantadas por el Gobierno extranjero para costear los programas.

Como elemento de cierre, el Ejecutivo español ha considerado pertinente prever el cargo de los costes en los que incurra el Ministerio de Defensa a la cuenta de situación de fondos del programa que se gestione con destino a la exportación, de tal modo que el apoyo prestado se realice sin coste ni beneficio para el Ministerio de Defensa.

Para descargarse el real decreto ley en PDF pinche aquí.



Los comentarios deberán atenerse a las normas de participación. Su incumplimiento podrá ser motivo de expulsión.

Recomendamos


Lo más visto