Ultimátum europeo para que Austria y Polonia garanticen la apertura de sus mercados de defensa
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Ultimátum europeo para que Austria y Polonia garanticen la apertura de sus mercados de defensa

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(Infodefensa.com) Madrid - La Comisión Europea ha dado a Austria y Polonia un plazo de dos meses para aplicar la directiva de 2009 que obliga a los estados de la Unión Europea (UE) a facilitar el acceso de las empresas de los demás países miembros a sus mercados de seguridad y defensa. Si las autoridades austriacas y polacas no cumplen, podrían llegar a enfrentarse a sanciones económicas impuestas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El anuncio de Bruselas, emitido el pasado 31 de mayo, advierte de que si esta directiva (la 2009/81/CE) no se aplica plenamente a todos los estados miembros, las empresas y los contribuyentes no pueden beneficiarse de un acceso sencillo a procedimientos transparentes y abiertos, y por lo tanto más competitivos, en el mercado de la defensa.

La Comisión está preocupada por el incumplimiento de los compromisos de estos países en virtud a esta Directiva relativa a la adquisición de armas, municiones y material de guerra (y obras y servicios relacionados) para fines de defensa, y de suministros, trabajos y servicios también sensibles por razones de seguridad.

La fecha límite que se había marcado inicialmente para aplicar estas normas era el 20 de agosto de 2011. Pero, de momento, Polonia no ha comunicado qué medidas está adoptando para aplicar la mencionada directiva; y Austria, por su parte, aún no la ha implementado en su estado federal de Carintia, por lo que no está cumpliendo la premisa de incorporarla a todo el territorio.

Si las autoridades austríacas y polacas no notifican las pertinentes medidas de ejecución de la directiva durante los próximos dos meses, la Comisión Europea podrá enviar el caso al Tribunal de Justicia de la UE y pedir que les imponga sanciones financieras.

La Directiva 2009/81/CE se creó, según la propia Comisión, para introducir en el ámbito europeo reglas justas y transparentes que ayudasen a las empresas a acceder a los mercados de seguridad de defensa de otros países de la UE; para incrementar la flexibilidad de estas contrataciones, y para asegurarse unas entregas a tiempo y con las garantías de protección de información necesarias, sobre todo en tiempos de crisis o de conflicto armado.

Su aplicación afecta específicamente a los contratos de adquisición de equipamiento militar y obras y servicios relacionados, a los de sistemas de seguridad y a servicios que impliquen el acceso a información clasificada. Los demás trabajos y servicios contratados por el ámbito de la defensa y la seguridad que no estén relacionados con la adquisición de equipos sensibles ni militares están cubiertos por la Directiva 2004/18/CE.

En todo caso, recuerda la nota recogida por, entre otros, Defense-aerospace, ambas directivas están sujetas al artículo 346 del Tratado, lo que significa que los países de la UE pueden eximir aquellos contratos de seguridad y defensa donde las reglas de la Directiva 2009/81/CE no son suficientes para salvaguardar sus intereses esenciales de seguridad.

Fotos: Ginés Soriano / Infodefensa



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