Defensa adapta sus organismos autónomos a la nueva normativa de régimen retributivo
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Defensa adapta sus organismos autónomos a la nueva normativa de régimen retributivo

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(Infodefensa.com) Madrid –Defensa ha aprobado el Real Decreto 1656/2012, por el que se modifican los estatutos de los organismos autónomos adscritos al Ministerio para su adaptación a lo dispuesto en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, que regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.

En este último RD se señala que, salvo disposición legal en contrario, el número máximo de miembros del consejo de administración y órganos superiores de gobierno o administración de las entidades no podrá exceder de 15 miembros en las del grupo 1, de 12 miembros en las del grupo 2, y de 9 miembros en las del grupo 3.

En el caso de los organismos autónomos de Defensa, y según la clasificación fijada por el Ministerio de Hacienda, se incluyen en el grupo 1 al Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA) «Esteban Terradas», en el grupo 2 al Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED), al Servicio Militar de Construcciones y al Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y, en el grupo 3, al Canal de Experiencias Hidrodinámicas del El Pardo y a Cría Caballar de las Fuerzas Armadas.

De acuerdo con esta clasificación, se hace necesario modificar los Estatutos del INTA, el INVIED, el Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo y el ISFAS, con el fin de adecuar el número máximo de miembros del Consejo de Administración y Órganos de Gobierno a lo establecido en el citado R.D. 451/2012.

Asimismo, en la disposición final primera del Real Decreto recién aprobado se modifica la disposición adicional primera –relativa al orden de precedencias de las autoridades del Departamento– del Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.

En este sentido se fija que el orden de precedencia de las autoridades del Ministerio en los actos de carácter especial a que alude el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado, aprobado por el Real decreto 2099/1983, de 4 de agosto, y en el régimen interno del Ministerio, es el siguiente:

a) Ministro de Defensa.

b) Jefe de Estado Mayor de la Defensa.

c) Secretario de Estado de Defensa.

d) Subsecretario de Defensa.

e) Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra.

f) Jefe de Estado Mayor de la Armada.

g) Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire.

h) Secretario General de Política de Defensa.

El nuevo Real Decreto 1656/2012 entra en vigor hoy 4 de enero, un día después de su publicación en el Boletín Oficial de la Defensa (BOD).

Para descargarse el R.D. pinche aquí.



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