Defensa publica el real decreto que desarrolla las operaciones gobierno-gobierno
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Defensa publica el real decreto que desarrolla las operaciones gobierno-gobierno

Morenes Arguelles 2
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(Infodefensa.com) Madrid – El Ministerio de Defensa ha hecho público el real decreto que regula las operaciones de venta de material de defensa a través de la modalidad gobierno-gobierno y que entra en vigor, día 30 de enero, firmado por el ministro Pedro Morenés, sancionado por el rey Juan Carlos y publicado por el BOE.

El real decreto 33/2014 desarrolla la Ley 12/2012 de medidas urgentes de liberación del comercio y de determinados servicios en el apartado de apoyo a la administración de material de defensa por parte del Ministerio de Defensa para gobiernos extranjeros.

El documento, según informa Infodefensa.com, señala que para que se pueda aplicar, el Gobierno extranjero debe solicitar al español que realice las actuaciones de contratación en nombre y representación de dicho gobierno, supervisión, apoyo logístico y transferencia de tecnología, necesarias para la entrega de un determinado material de defensa.

El real decreto estipula que los pagos y flujos de fondos en este caso no se vinculen a la Hacienda Pública española, sino a una cuenta de situación de fondos constituida por el Gobierno extranjero para responderé de las obligaciones asumidas.

De esta manera se garantiza que los abonos de los intereses de demora, indemnizaciones y cualquier desembolso que deba realizarse al contratista.

Reembolso de los gastos

La legislación también regula el reembolso de los gastos ocasionados por el Ministerio de Defensa con cargo a la cuenta de situación de fondos del Gobierno extranjero, de tal manera que el apoyo prestado se realice sin coste ni beneficio para Defensa.

El real decreto especifica que estas operaciones Gobierno-Gobierno son responsabilidad de la Secretaria de Estado de Defensa (SEDEF), actualmente a cargo de Pedro Argüelles, quien podría crear un programa de Armamento y Material o su correspondiente oficina.

Estos programas de armamento de constituirse, agrega, se regirá por la normativa aplicable a los programas nacionales actuales, con la salvedad de que el material contratado no pasará a formar parte del patrimonio de las administraciones públicas.

Además, estos programas u oficinas solo podrán crearse si el Gobierno extranjero corra con todos los gastos que se incurran.

El Secretario de Estado de Defensa nombrará, en su caso, un Jefe de Programa y designará el encuadramiento orgánico de la Oficina de Programa. Tendrá las funciones y responsabilidades definidas para esta figura en la normativa del Ministerio de Defensa para los programas nacionales. Corresponde al Jefe de Programa la comprobación de los hitos contractuales y su comunicación al órgano de contratación correspondiente, para su aprobación y pago en su caso.

Intervención de Defensa

Por otra parte, la Intervención General de la Defensa llevará a cabo el control de la gestión económico-financiera mediante la aplicación analógica de lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, sobre la administración de las cantidades situadas en las cuentas de situación de fondos y en todo aquello que corresponda respecto de la contratación con empresas españolas del sector de la defensa.

Los contratos suscritos por el Ministerio de Defensa con empresas españolas del sector de la defensa consecuencia de un contrato entre Gobiernos, serán en nombre y representación, y por cuenta y riesgo del Gobierno extranjero.

La transferencia de propiedad se realizará directamente desde el contratista al Gobierno extranjero.

Respecto al control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso, la realización por el Ministerio de Defensa de las actividades descritas no alterará la condición de exportador del contratista.

La autorización para la exportación deberá solicitarse y obtenerse en el momento de procederse a la efectiva exportación en los términos objeto del contrato suscrito con el Ministerio de Defensa.



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