El Gobierno refuerza el control de las exportaciones de defensa
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El Gobierno refuerza el control de las exportaciones de defensa

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(Infodefensa.com) Madrid - El Gobierno ha reforzado el control de las exportaciones de defensa al adapta la legislación española a lo que estipula el Tratado Internacional sobre el Comercio de Armas (TICA) y las nuevas autorizaciones generales de la Unión Europea para la exportación de determinados productos y tecnologías de doble uso a países específicos.

La medida se realiza a través de un real decreto aprobado por el Consejo de Ministros por el que se aprueba un nuevo reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso que incorpora ambas cosas.

Por una parte, incorpora cambios en la legislación española para adaptarla al TICA, firmado por España el 2 de abril de 2013 y ratificado el 2 de abril de 2014, que, según el Gobierno, son de “pequeña entidad” puesto, asegura, que “el sistema español de control de las exportaciones de armas cumple sobradamente con esas disposiciones, especialmente en parámetros, al ámbito de aplicación y al intercambio de información”.

El Consejo de Ministros autorizo la firma y la aplicación provisional del TICA el tres de junio de 2013. El Tratado, cuyas negociaciones han durado más de seis años, fue aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el pasado dos de abril de 2013 a través de una resolución copatrocinada por más de noventa países, incluido España.

Modificaciones

Los cambios se concretan en la incorporación de una referencia explícita a la aprobación del Tratado -con la inclusión de las prohibiciones y los parámetros que recoge ese texto-, y de una especial mención a la llamada "regla de oro" de respeto a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario. Asimismo, se amplia de cuatro a diez años del periodo mínimo en el que los operadores deben conservar la documentación ligada a estas operaciones.

La segunda modificación en importancia, según el Gobierno, reside en la adecuación de los procedimientos de tramitación de las operaciones de armas de fuego de uso civil a lo dispuesto en el reglamento comunitario de 2012, por el que se aplica el artículo 10 del Protocolo de las Naciones Unidas contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas, componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia transnacional organizada.

El artículo 6 del Tratado se refiere a la prohibición de las exportaciones de armas, piezas y componentes y municiones, en determinadas circunstancias, incluido cuando existe un embargo de las Naciones Unidas y si esas armas pueden ser susceptibles de utilización para la comisión de actos de genocidio, crímenes de lesa humanidad, infracciones graves de los Convenios de Ginebra o crímenes de guerra.

Por su parte, el artículo 7, sobre exportación y evaluación de las exportaciones, tipifica las evaluaciones objetivas que deben realizarse con anterioridad a la autorización de exportaciones que puedan atentar a favor de la violación del derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, actos de terrorismo, delincuencia organizada.

Además, recoge disposiciones referentes a las obligaciones del Estado importador, al tránsito o transbordo de armas y a las medidas a adoptar contra el desvío de armas convencionales.

Autorizaciones de la UE

Por otra parte, el nuevo reglamento incorporan a la legislación española las nuevas autorizaciones generales de la Unión Europea para la exportación de determinados productos y tecnologías de doble uso a países específicos.

En este sentido, estipula que se someten a autorización determinadas operaciones de explosivos y equipos relacionados incluidos en las listas de equipos que pueden utilizarse con fines de represión interna, como consecuencia de la imposición por parte de la Unión Europea de medidas restrictivas a determinados destinos.

A partir de ahora, las autorizaciones se limitan a envíos destinados exclusivamente a uso civil en los sectores de la minería e infraestructuras.

Por último, se aprovecha este cambio legislativo para actualizar las listas de los productos sometidos a control y de los documentos de uso final.

Según la reseña del Consejo de Ministros, el nuevo reglamento desarrolla las normas de procedimiento en la tramitación de las operaciones contempladas en la Ley del 28 de diciembre de 2007, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso.

La nueva regulación recoge uno de los objetivos esenciales del Gobierno en esta materia: la mejora permanente de los controles y la transparencia. El sistema español de control de comercio exterior de este tipo de material es, según el ejecutivo español, sumamente exigente y riguroso, similar al de todos los países de la UE y la OTAN.



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