Entra en vigor el reglamento de control del comercio exterior de material de defensa
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Entra en vigor el reglamento de control del comercio exterior de material de defensa

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(Infodefensa.com) Madrid – Hoy entra en vigor el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto y publicado este martes en el Boletín Oficial del Estado.

El objeto de este reglamento es fijar las condiciones, requisitos y procedimientos para ejercitar la función de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, con el fin de dar debido cumplimiento a la normativa de la Unión Europea y los compromisos internacionales adquiridos por España, así como de contribuir al fomento de la paz, la estabilidad y la seguridad en el ámbito mundial o regional y proteger los intereses generales de la defensa nacional y de la política exterior del Estado.

La normativa sobre este tipo de material tiene su origen en la Ley 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso. Esta ley establece en su disposición final primera que el Gobierno, mediante real decreto, dictará las normas reglamentarias que la desarrollen.

Ahora, con la finalidad de facilitar un único texto que recoja la normativa sobre el control del comercio exterior para este tipo de productos, el nuevo real decreto refunde las disposiciones adoptadas en el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso aprobado por Real Decreto 2061/2008, de 12 de diciembre, con las modificaciones realizadas en el mismo por el Real Decreto 844/2011, de 17 de junio.

Además, se actualiza la regulación de las transferencias del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, para lo cual se ha incorporado y desarrollado lo establecido por la normativa europea y los compromisos asumidos en los foros internacionales en los que España participa, todo ello sin perjuicio de la exigencia de autorización administrativa, derivada de la normativa general sobre las transferencias de armas que no sean objeto de control por este real decreto.

El nuevo Reglamento se compone de 31 artículos y seis anexos. En los artículos se recogen aspectos como los requisitos de autorización para llevar a cabo el comercio de este material, la regulación y características del Registro Especial de Operadores de Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso, o la regulación, composición y funciones de la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso.

Por su parte, los anexos incluyen relaciones de material de defensa y de productos y tecnologías de doble uso, las licencias para transferencias intracomunitarias de Material de Defensa y componentes, y una serie de modelos.

Si desea descargar el Reglamento en pdf, pinche aquí.



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