Defensa refuerza al JEMAD frente a los jefes de los Estados Mayores de los Ejércitos
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Defensa refuerza al JEMAD frente a los jefes de los Estados Mayores de los Ejércitos

20141013 JEMAD
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(Infodefensa.com) Madrid – El Gobierno ha aprobado una nueva organización de las Fuerzas Armadas españolas en la que destaca la consolidación del Jefe del Estado Mayor de la Defensa (JEMAD) sobre los jefes de Estado Mayor de los tres Ejércitos (Tierra, Armada y Aire) y una simplificación de su organización.

El real decreto aprobado por el Consejo de Ministros a propuesta del titular del departamento, Pedro Morenés, “potencia” la figura del JEMAD, actualmente desempeñada por el almirante Fernando García Sánchez, y, en consecuencia, las funciones de sus órganos dependientes, es decir, de la estructura operativa.

La tendencia de reforzar al JEMAD frente a los JEMEs no es nueva y como muestra basta señalar que ya en los últimos años estos últimos no han asistido en el Congreso a las audiencias para explicar los presupuestos de defensa. En la última, el pasado día 6, García Sánchez expuso su presencia afirmando que “por motivos de agenda no pueden estar aquí presentes, como hubiera sido su gusto”.

En esta comparecencia, el almirante García Sánchez afirmó que “es necesario un plan de modernización de las Fuerzas Armadas a medio y largo plazo” y estimó que el presupuesto para 2015 son “positivos porque abren las puertas a nuevas inversiones que puedan facilitar este plan de modernización necesario”.

Se potencia el EMAD

La nueva normativa explica que la organización básica de las Fuerzas Armadas se configura en dos estructuras: una, orgánica, cuyo cometido es la preparación de la Fuerza, y otra, operativa, que se ocupa del empleo de las capacidades militares en las misiones que se asignen a las Fuerzas Armadas.

En este sentido, se atribuye la competencia del empleo de la Fuerza al JEMAD, por lo que se dispone la subordinación directa de las organizaciones operativas permanentes (incluida la Unidad Militar de Emergencia) al JEMAD.

Asimismo, se establece un nuevo concepto de empleo de las Fuerzas Armadas, la Fuerza Conjunta, que se define como aquella constituida por todos los elementos integrantes de la Fuerza de los Ejércitos, además de los elementos de los mandos subordinados al JEMAD que se determinen.

También se elimina cualquier referencia a misiones específicas permanentes que puedan asignarse en tiempo de paz a la Fuerza de los Ejércitos, ya que dichas misiones son asumidas por dos organizaciones operativas permanentes: el Mando de Vigilancia y Seguridad Marítima, y el Mando de Defensa y Operaciones Aéreas, ambos subordinados al JEMAD.

Además, se pone a todas estas organizaciones operativas permanentes, así como a las temporales, bajo el control operacional del Comandante del Mando de Operaciones.

Por primera vez se formula como doctrina militar la atribución de la competencia en estas materias al JEMAD y se establece que el empleo de la Fuerza se realizará siempre de conformidad con las normas que dicte.

Se reafirman las competencias directivas y supervisoras del JEMAD sobre los Jefes de Estado Mayor de los ejércitos, en la preparación de la Fuerza y en su evaluación, y se le reconocen otras nuevas en el ámbito de la organización de los ejércitos, como la propuesta de medidas encaminadas a su homogenización o la unificación de servicios no exclusivos de un ejército.

Estructura del EMAD

Además, el texto del real decreto detalla la estructura del Estado Mayor de la Defensa y de los ejércitos.

El EMAD estará compuesto por un Cuartel General, el Mando de Operaciones, el Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, el Mando Conjunto de Ciberdefensa, el Centro de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN) y organizaciones operativas permanentes: el Mando de Vigilancia y Seguridad Marítima, el Mando de Defensa de Operaciones Aéreas y la Unidad Militar de Emergencias.

Cada uno de los ejércitos estará compuesto por un Cuartel General, la Fuerza y el Apoyo a la Fuerza. El texto detalla también la composición de la Fuerza de cada uno de los ejércitos: al Ejército de Tierra corresponden el Cuartel General Terrestre de Alta Disponibilidad, la Fuerza Terrestre, la Fuerza Logística Operativa y el Mando de Canarias; a la Armada, la Flota, y al Ejército del Aire, el Mando Aéreo de Combate, el Mando Aéreo General y el Mando Aéreo de Canarias.



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