Memoria 2014 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales
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Memoria 2014 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales

150324 actividad TACRC
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En 2010 el Ministerio de Hacienda creó el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) al que, con plena independencia funcional en el ejercicio de sus competencias, le atribuyó la competencia de tramitación y resolución de los recursos especiales en materia de contratación administrativa que tuvieran lugar en el desarrollo de las licitaciones públicas de bienes y servicios dentro del ámbito de la Administración General del Estado.

En el pasado mes de febrero, el TACRC publicó su memoria anual del ejercicio 2014, en la que analiza en detalle el conjunto de la actividad desarrollada a lo largo del mismo. La memoria consta de siete apartados en los que se pormenorizan desde la razón de ser del Tribunal hasta los criterios más notables aplicados a sus sentencias, pasando por la descripción de su propia organización y actividad.

Los puntos más relevantes de la memoria son los siguientes:

Convenios con CC.AA.

Dentro de los grandes objetivos marcados por la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA) se encuentra el de la racionalización de la estructura administrativa del Estado. Por ello, a pesar de que la creación del TACRC tenía por objetivo la tramitación de recursos presentados a licitaciones de la Administración central, la comisión ofreció a las CC.AA. la posibilidad de que, sin perjuicio de que éstas puedan constituir sus propios órganos, pudieran optar por no hacerlo, atribuyendo la competencia para la resolución de sus recursos al TACRC por medio de convenios.

Una vez suscritos los 11 convenios con las CC.AA a lo largo del bienio 2012-2013, en el ejercicio que ahora se rinde, el Tribunal ha resuelto 659 recursos presentados contra actos de sus licitaciones.

Actividad del Tribunal en 2014

A lo largo del ejercicio 2014, se han presentado 1.117 recursos, casi un 5% más que en 2013. Los actos más impugnados han sido las resoluciones de adjudicación de los expedientes, ascendiendo hasta un total del 50% de los recursos recibidos (553), seguidos por los recursos a los propios pliegos de cláusulas administrativas, que suponen un 23% del total (258). Por su parte, la exclusión de licitadores del proceso de adjudicación suma un 21% del total (234).

Sentido de las resoluciones en 2014

Del total de los recursos presentados, que asciende a 1.124, el Tribunal ha estimado íntegramente 192, ha estimado parcialmente 122, ha desestimado 494 y no ha admitido a trámite 291 recursos.

En cuanto a aquellos recurrentes en cuyo recurso se ha apreciado mala fe o temeridad, el Tribunal ha impuesto 40 multas por una cuantía total de 55.504 euros en importes que van desde 1.000 hasta 10.737 euros.

Procedencia de los recursos

Los organismos contra cuyas licitaciones se han presentado recursos han sido los siguientes:

A la vista de los datos ofrecidos por el Tribunal se aprecia un notabilísimo descenso del 53% en los recursos presentados contra el Ministerio de Defensa, con lo que ha pasado de ocupar el primer lugar en la Administración General del Estado al cuarto lugar, lo que supone descenso del 29% al 17% del total de recursos.

Criterios más significativos aplicados por el TACRC

Haciendo gala de una encomiable labor didáctica, el Tribunal expone los criterios más significativos que ha seguido a la hora de dictar sus sentencias, desde la inadmisión del recurso extraordinario de revisión hasta en qué supuestos procede apreciar la prohibición de contratar del licitador, pasando por acreditaciones de solvencia, cláusulas nulas de baja temeraria incluidas en PCAPs, etc.

Entre los criterios sobre los que el tribunal ha dictado sus sentencias, es de destacar el relativo a los casos en los que cabe la exclusión de un licitador por un error en la documentación incluida en los sobres de oferta o por una errónea numeración de los mismos:

Presentación de ofertas, error en la documentación. Es doctrina del Tribunal que el error en la introducción de documentación en los sobres, sólo debe dar lugar a la exclusión del licitador en caso de que “se hubiera creado una situación de desigualdad entre los licitadores”.

Efectivamente, en el supuesto de que el Órgano de Contratación tenga que evaluar criterios mediante juicio de valor y algún licitador incluya por error en el sobre 2 (criterios a valorar mediante un juicio de valor) la documentación con la que se han de valorar los criterios que puntúan mediante fórmulas, sólo procederá su exclusión cuando el Órgano de Contratación conozca también la puntuación de otro licitador que resulte de la aplicación de esas fórmulas, puesto que en este caso podría utilizar el juicio de valor para desnivelar la balanza.

Por tanto, en el caso de que no se tenga conocimiento de la puntuación de los criterios objetivos del resto de licitadores, no procederá la exclusión de aquel que, o bien ha errado en la numeración de los sobres, o bien ha incluido parte de la documentación de uno en el otro.



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