El Constitucional anula decretos leyes para financiar los programas especiales de armamento
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El Constitucional anula decretos leyes para financiar los programas especiales de armamento

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El Tribunal Constitucional ha rechazado el uso del decreto ley para aprobar créditos extraordinarios que permitan financiar los Programas Especiales de Armamento (PEA) por parte del Ministerio de Defensa, práctica que se utiliza desde el año 2012. La misma sentencia no obliga a las empresas a devolver el dinero con el argumento del principio de seguridad jurídica.

En una sentencia dictada el pasado 7 de julio, el alto tribunal da la razón a los principales grupos de la oposición (PSOE, Izquierda Plural y UPyD) y declara inconstitucional el real decreto aprobado por el Gobierno de Mariano Rajoy el 1 de agosto de 2014, que destinó 883,6 millones a los conocidos como Programas Especiales de Armamento (PEA), informa hoy el diario El País.

Según explica el periódico, los recurrentes argumentaron que estos pagos estaban previstos con antelación y responden a una programación plurianual, por lo que debían haberse incluido en los Presupuestos Generales del Estado, propiciando así un debate parlamentario en profundidad.

En su defensa, el Ejecutivo argumentó que aunque el importe global de estos programas es conocido, unos 29.500 millones hasta 2030, la cuantía exacta de cada anualidad está sujeta a negociación con la industria militar y depende de la evolución del déficit, por lo que no era posible incluirla en el presupuesto ordinario de Defensa. Hasta ahora, estos programas de armamento, como el caza de combate EF-200, el avión de transporte militar A400M, las fragatas F-100 y el carro de combate Leopardo 2E, han supuesto un desembolso por parte de Defensa a las principales empresas del sector de unos 4.390 millones de euros.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Pérez de los Cobos, recrimina al Gobierno que ni de la exposición de motivos de la norma ni del expediente tramitado por Defensa "se puede deducir argumento concluyente que ampare la utilización del decreto ley, pues nada se argumenta sobre la extraordinaria y urgente necesidad", que es lo que justifica su uso según el artículo 86.1 de la Constitución.

Al contrario, el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, reconoció en su discurso de convalidación del crédito extraordinario que no se trataba "de dar cobertura a necesidades imprevistas", sino de "proceder al pago de compromisos contraídos en ejercicios anteriores", y añadió que la Administración estaba obligada a "no demorar su abono para no causar perjuicios a terceros", en alusión a la industria militar.

Tras calificar de "singular" la técnica empleada por el Gobierno, el Tribunal Constitucional dice que "más que la respuesta a una situación de extraordinaria y urgente necesidad por imprevisible", la aprobación de créditos extraordinarios para Defensa "se ha convertido en una práctica habitual" para atender un compromiso de pago que es "previsible y programable", recoge el diario.

"Simplemente se alude (por el Gobierno) a la importancia de que se pague a los proveedores para evitar el descrédito internacional del país y los posibles perjuicios que del retraso en el pago pudieran derivarse, (pero) esas consecuencias negativas aparecerían en cualquier obligación contractual del Estado", sin que se explique por qué serían más graves en el caso de la industria militar, argumenta.

El Constitucional no rechaza la aprobación de créditos extraordinarios

El Constitucional no rechaza que se aprueben créditos extraordinarios para financiar programas militares al margen del presupuesto ordinario, pero agrega que debería hacerse a través de una ley y no mediante el decreto ley, cuyo uso está restringido expresamente por la Constitución. "En definitiva", concluye, "el recurso sistemático al decreto ley como forma jurídica de vehicular créditos extraordinarios para financiar los programas especiales de armamento no se ajusta a las previsiones constitucionales".

La sentencia, que anula el decreto ley de 2014 pero cuya doctrina es aplicable a los de 2012, 2013 y 2015, no obligará a las empresas a devolver los 4.300 millones de euros recibidos. Y no solo porque los decretos leyes fueron posteriormente convalidados en las Cortes. El Constitucional aclara que, por el "principio de seguridad jurídica", que garantiza los derechos de terceros que mantienen de buena fe relaciones económicas con la Administración, no serán revisables las "situaciones establecidas mediante actuaciones administrativas firmes"; es decir, los mandamientos de pago realizados al amparo de los créditos extraordinarios.

El Ministerio de Defensa preveía este año un nuevo crédito extraordinario para hacer frente a la anualidad correspondiente de unos 1.000 millones de euros, pero todavía no se ha tramitado por la situación política.

Foto: Ministerio de Defensa



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