Huerta auditor y Canales ET: "La nueva Ley de Contratos exigirá interpretaciones de su espíritu"
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Huerta auditor y Canales ET: "La nueva Ley de Contratos exigirá interpretaciones de su espíritu"

El auditor Nacional Huerta Barajas y el interventor Delegado Central del Ejército de Tierra Canales Gil
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La nueva Ley de Contratos del Sector Público, publicada el pasado noviembre, ha cambiado la forma en la que las empresas tratan de hacerse con los contratos que saca la Administración en general, y en particular con los del Ministerio de Defensa. El auditor Nacional Justo Huerta Barajas, que además pertenece al Cuerpo Militar de Intervención de la Defensa, ha elaborado junto al interventor Delegado del Ejército de Tierra, Álvaro Canales, una completa Guía Práctica para desenvolverse con el nuevo texto legal.

Con motivo de la publicación de este manual único editado por IDS, Infodefensa.com ha entrevistado a ambos autores para conocer algunos puntos clave de la que se ha convertido en "una de las leyes más extensas de nuestro sistema jurídico".

Teniendo en cuenta que, según explican Canales y Huertas, "las normas anteriores han estado marcadas por un notable fracaso en la consecución de sus objetivos”, la nueva ley “exigirá posiblemente interpretaciones de su espíritu por los órganos que prevé la misma".

Infodefensa: ¿Qué necesidad existía de cambiar la Ley de Contratación Pública?

Canales: Perentoria e impuesta por la votación del Parlamento Europeo que fue contundente al aprobar la Directiva de contratos con 620 votos a favor, 31 en contra y 30 abstenciones. Además, el plazo de transposición al Derecho nacional concluyó el 18 de abril de 2016 y la Ley se publicó en el BOE el 9 de noviembre de 2017.

Es una necesidad que ya venía desde que se publicó el Texto Refundido de la Ley anterior –el informe Rühle es del mismo año (2011)–. Por él la Comisión parlamentaria para el Mercado interior planteó seis objetivos para la reforma de la contratación: mejorar la claridad legal, clarificando el ámbito de aplicación y depurando conceptualmente la colaboración público-pública; aclarar el concepto de oferta económicamente más ventajosa (MEAT) en términos de beneficios económicos sociales y medioambientales; simplificar procedimientos y normas, insistiendo en la necesidad de una adecuada formación de los operadores económicos y autoridades adjudicatarias, y en la profesionalización de los gestores de la contratación –es un factor clave, y en el que estamos contribuyendo en el Master Oficial que se imparte en el Instituto Gutiérrez Mellado de la UNED–; abrir la contratación al acceso de las pymes; procedimientos más eficaces que promueven la innovación (asociación para la innovación), y generalización del uso de la contratación electrónica.

Al mismo tiempo, la mayoría de las novedades introducidas por la Directiva 2014/24/UE, y que fundamenta la nueva Ley de contratos están basadas en la jurisprudencia del TJUE [Tribunal de Justicia de la Unión Europea]. Para entender esta reforma es clave la doctrina del TJUE, tanto para interpretar y aplicar las nuevas Directivas como para trasponerlas a nuestro Derecho interno en nuestra nueva Ley.

Infodefensa: ¿Cuáles son los principales cambios que plantea la nueva Ley?

Huerta: Dando una relación exhaustiva y siempre con ánimo didáctico podemos señalar doce. En primer lugar, en relación con sus principios, en el que destaca la idea de Integridad. Así, en su ámbito subjetivo es muy relevante el tratamiento de partidos políticos, sindicatos y asociaciones empresariales ya que van a tener que estar sujetos a unos principios, con unas instrucciones internas, si bien no se incluyen los gastos electorales. A esto se suma la supresión de Instrucciones internas en poderes adjudicadores no Administración Pública

En segundo lugar, en cuanto a la tipología contractual, destaca la supresión del contrato de colaboración público privado, contrato de gestión de servicios públicos. A cambio, siguiendo nuestra tradición jurídica, se potencia la concesión de servicios (tipo regulado de conformidad con Directiva). En cuanto al concierto, hay un cambio importante, pues se transforma a contrato de servicios o a concesión si hay transferencia de riesgo. También se produce un cambio en la gestión interesada al hacerse una remisión al tipo de contrato a ejecutar. Al igual que la sociedad de economía mixta, dependerá de la selección de socio o de la selección contratista, teniéndose en cuenta que el Capital público es mayor al 50%.

En tercer lugar, se establece una muy útil unidad de jurisdicción en su artículo 27, ya que serán competencia del “orden jurisdiccional contencioso-administrativo”. De este modo se evitan las confusiones anteriores en los contratos administrativos en su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción; en los contratos privados de las administraciones en relación a su preparación, modificación contractual y adjudicación; en los contratos celebrados por los poderes adjudicadores no Administración Pública en relación a su preparación, adjudicación y modificaciones contractuales, y en los contratos celebrados por Entidades Sector Público no Poder adjudicador: la preparación y adjudicación.

En cuarto lugar, un hito importante a lo que ya estábamos acostumbrados en Defensa, es la preparación de las consultas al mercado, previstas en el artículo 115.

En quinto lugar, en relación con los pliegos de cláusulas Administrativas, en cuanto a su contenido se impulsan las consideraciones sociales, laborales y ambientales que como criterios de solvencia, de adjudicación o como condiciones especiales de ejecución se establezcan.

En sexto lugar, en cuanto a los pliegos de prescripciones técnicas, estos pueden referirse al procedimiento de producción o al método de ejecución de la obra o servicio y si pueden afectar al medio ambiente, las prescripciones técnicas se definirán aplicando criterios de sostenibilidad y protección ambiental.

En sexto lugar, en relación al Procedimiento de adjudicación. Es la importancia que se da al perfil de contratante siempre y la publicación en el DOUE de contratos sujetos a regulación armonizada y en el BOE de contratos de la Administración General del Estado y entidades dependientes o adscritas que sean Administraciones Públicas. A este hecho se suman los aspectos formales en la presentación de documentación general y el principio de simplificación: DEUC (Documento europeo único de contratación) acortándose los plazos q 35 días máximo.

En séptimo lugar, en cuanto a la selección del contratista, el criterio de la solvencia recoge las modificaciones incorporadas con anterioridad por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, y por la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. Y además se considera la responsabilidad social corporativa.

En octavo lugar están los criterios de adjudicación recogidos en el artículo 145. Se consideran la relación calidad-precio, criterios medioambientales, sociales e innovación (también condiciones de ejecución), al tiempo que se desarrollan unas clases en función de que estén sujetos a evaluación mediante fórmulas, sujetos a evaluación mediante juicios de valor y contratos de servicios intelectuales (arquitectura e ingeniería).

Se completan los criterios de adjudicación con la exigencia de requisitos de vinculación al objeto del contrato, proceso de producción y coste del ciclo de la vida. Este último es un factor muy importante en infraestructuras y defensa, ya que se han de tener en cuenta todas las fases consecutivas o interrelacionadas que se sucedan durante su existencia y, en todo caso: la investigación y el desarrollo que deba llevarse a cabo, la fabricación o producción, la comercialización y las condiciones en que ésta tenga lugar, el transporte, la utilización y el mantenimiento, la adquisición de las materias primas necesarias y la generación de recursos. Todo ello hasta que se produzca la eliminación, el desmantelamiento o el final de la utilización. También se tienen en cuenta los costes medioambientales. Se cuantifican las mejoras hasta un 2,5 por ciento.

En noveno lugar, en cuanto a los tipos de procedimientos de adjudicación, las novedades son el abierto; el abierto abreviado (dos millones, obras, y un millón, suministro y servicios; el procedimiento con negociación establece como modalidades la negociación obligatoria, la previa invitación como en el restringido y la supresión de procedimiento negociado sin publicidad por razón de la cuantía. También se incorpora la Asociación para la innovación y se encuentra la novedad del procedimiento electrónico obligatorio.

En décimo lugar destacan los pagos a subcontratistas (artículo 216). En este punto son importantes el plazo de aceptación de 30 días; que los plazos fijados no podrán ser más desfavorables que los previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales; que los subcontratistas no podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, a los derechos que tengan reconocidos por este artículo, y el pago directo, que se ha de contemplar en los pliegos

En cuanto a la comprobación del pago a subcontratistas y suministradores (artículo 217), las Administraciones Públicas podrán comprobar el cumplimiento de los pagos a subcontratistas o suministradores y es obligatoria la comprobación cuando superen los cinco millones de euros o el 30 por ciento del precio.

En undécimo lugar, en relación con el equilibrio financiero en las concesiones de obras, se establece el no derecho al restablecimiento del equilibrio económico financiero por incumplimiento de las previsiones de demanda y el rescate de la explotación de las obras por el órgano de contratación, cuando exista una acreditación que la gestión directa es más eficaz y eficiente que la concesional.

Finalmente, en duodécimo lugar, hay un nuevo tratamiento del recurso especial. En su ámbito objetivo están sujetos contratos de obras y concesiones de tres millones y suministro y servicios de 100.000.

En cuanto a actos sujetos se amplía a rescate de concesiones; encargos a medios propios; modificaciones contractuales.

En relación a órganos resolutorios, pueden tener tribunales diputaciones provinciales, ayuntamientos.

Se amplía la legitimación a cualquiera que demuestre tener interés directo o indirecto, a sindicatos cuando pudiera deducirse que en el proceso de ejecución incumplan las obligaciones sociales o laborales y a las asociaciones de empresarios.

Infodefensa: Y con estos y todos los demás cambios que incluye el nuevo texto ¿se logran los objetivos que se habían propuesto?

Canales: Eso sólo el tiempo lo dirá. La Comisión planteó la Estrategia de la UE Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador en marzo de 2010. En la Estrategia Europa 2020 se pide que la contratación pública mejore las condiciones generales que favorezcan la innovación por parte de las empresas en los mercados donde el sector público es un destacado comprador, haciendo un uso pleno de las políticas de demanda. También se pide que se apoye el cambio hacia una economía que haga un uso más eficiente de los recursos (con bajas emisiones de carbono, por ejemplo), fomentando la generalización de una contratación pública ecológica. Y por último se pide que se mejore el entorno empresarial, en especial para las pymes innovadoras.

Si bien como consecuencia de la estructura de la legislatura ha sido muy difícil conjugar los términos de la norma, en su remisión al Congreso de los Diputados la ponencia tuvo 1080 enmiendas y fueron aceptadas 975, y en el Senado en ponencia tuvo104 enmiendas y aceptadas 3.

Por otra parte, las normas anteriores han estado marcadas por un notable fracaso en la consecución de sus objetivos. Así se han incumplidos los que apuntaban a la simplificación de la normativa y al logro de la implantación de los procedimientos electrónicos de contratación.

Infodefensa: ¿Qué se ha quedado en el tintero?

Huerta: Poco. Es más, si hay que criticar esta Ley, al igual que en las anteriores, es que en algunos aspectos es un reglamento, cuando todavía seguimos con el ya viejo Reglamento de la Ley de Contratos de las Administración Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 octubre. Es una de las leyes más extensas de nuestro sistema jurídico. Se coloca detrás de nuestros grandes códigos, como el Civil, Penal y las leyes de Enjuiciamiento por su estructura, ya que cuenta con un amplio título preliminar, 347 artículos, 53 disposiciones adicionales, 5 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria, 16 disposiciones finales, y 6 anexos.

Posiblemente habría que haber acometido una redacción profunda, con un texto más corto y comprensivo y un reglamento más flexible. Esta Ley exigirá posiblemente interpretaciones de su espíritu por los órganos que prevé la misma.

Infodefensa: ¿Qué aporta la Guía Práctica de la nueva Ley de Contratos del Sector Público de la que ustedes son autores?

Canales: Sencillamente es un instrumento didáctico que pretende acercar al texto de la Ley de forma gráfica dada su complejidad. Por este motivo en él empleamos muchos gráficos y se ha añadido un estudio comparativo en formato digital para una mayor agilidad en su consulta.

Los interesados en adquirir esta publicación impresa (además recibirán de forma gratuita el estudio comparativo en formato digital ) deben pinchar en este enlace:

Guía práctica de la nueva Ley de Contratos del Sector Público.



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