Las FFAA mexicanas no podrán ser utilizadas para seguridad pública sin aprobación del Senado
EDICIÓN
| INFODRON | INFOESPACIAL | MUNDOMILITAR | TV
Defensa >

Las FFAA mexicanas no podrán ser utilizadas para seguridad pública sin aprobación del Senado

|

29/04/2010 (Infodefensa.com) México - Las Fuerzas Armada de México no podrán ser utilizada para misiones de seguridad pública sin aprobación previa del Senado, de acuerdo con la nueva Ley de Seguridad Nacional. También se aprobó una reforma del Código Militar que incluye condenas de 30 a 60 años a los militares que colaboren con la delincuencia organizada.

Según la nueva legislación, los militares mexicanos no podrán ser empleados para desactivar conflictos políticos, electorales o de orden social, y ahora el Ejecutivo no podrá disponer de estas sin que haya una solicitud del Congreso y de una aprobación del Senado.

Antes de esta reforma, el Ejecutivo podía disponer del Ejército sin requerir autorización legislativa. La ley fue aprobada por 105 votos a favor, una abstención y un voto en contra.

Las modificaciones aprobadas establecen límites para que el Ejército permanezca en las calles en tareas de seguridad pública y lucha contra el crimen organizado y ahora los presidentes municipales y gobernadores a través del congreso local tendrán la posibilidad de solicitar el auxilio de la fuerza militar cuando esté en riesgo la seguridad de la población.

La normativa está incluida en un nuevo capítulo, el séptimo, referente a la seguridad interior que regula la participación de las fuerzas federales, Fuerza Armada permanente, integrada por Ejército, Amada y Fuerza Aérea, la Policía Federal y Policial Federal Ministrerial.

Las reformas además incluyen que se deben respetar las resoluciones internacionales de las organizaciones de las que México forme parte en cuanto a que los militares enfrenten ante tribunales civiles un juicio en caso de cometer delitos que afecten a civiles.

Pero esta disposición quedaría completada en septiembre cuando el Senado discuta una iniciativa de reformas al código militar para llevar a tribunales civiles a miembros de las fuerzas castrenses en caso de delitos cometidos en tareas de seguridad pública.

"No estamos enjuiciando a los militares. Es una Ley muy necesaria para regular las funciones de los militares en tareas de seguridad pública y que hacía falta atender ante el reclamo de la sociedad civil", argumentó el senador izquierdista Pablo Gómez.

Después de ser promulgada, habrá un plazo de 90 días para el retiro definitivo del Ejército a los cuarteles y sólo podrán permanecer aquellos que cumplan con las nuevas disposiciones.

El presidente Felipe Calderón, que inició su mandato de seis años en diciembre de 2006, ha basado su estrategia de combate al narcotráfico en el empleo de las Fuerzas Armadas y dispuesto el desplazamiento de 45.000 militares a zonas de conflicto, apoyados por otros 20.000 agentes federales.

La presencia militar es justificada por el Gobierno federal por la corrupción imperante en las policías, principalmente en las estatales y municipales. Organismos internacionales como Human Rigths Watch han denunciado abusos y violaciones por parte de las Fuerzas Armadas en México y en más de una ocasión han recomendado modificar la jurisdicción castrense que da un fuero especial a los militares.

El mes pasado, el Comité de Derechos Humanos de la ONU criticó la decisión del Gobierno de México de emplear al Ejército para combatir las poderosas y violentas redes del narcotráfico. Esta instancia internacional presentó un informe en el que se recalcaba que el procesamiento de casos de violaciones de los derechos humanos.

Nuevo Código Militar

Asimismo, con 63 votos a favor y 20 en contra, el Senado aprobó asimismo aplicar sanciones, que van de 30 a 60 años de prisión, a los integrantes de las fuerzas armadas que se incorporen o participen con miembros de asociaciones delictuosas o de la delincuencia organizada. De acuerdo con el decreto, se añade el capítulo cuatro bis al Código de Justicia Militar, en el que se propone incluir un nuevo capítulo denominado "Traición a las fuerzas armadas denominado", donde se adicionan los artículos 275 bis y 275 ter. El primero señala que "al militar que se incorpore a la delincuencia organizada se le aplicará pena de prisión de treinta a sesenta años y baja de la fuerza armada". El artículo 275 ter refiere que se sancionará con pena de prisión de 15 a 60 años y baja de la fuerza armada que corresponda, al militar que utilice la fuerza, embarcación, aeronave, o cualquier otro bien o recurso humano que tenga bajo su cargo o mando a favor de cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa. Al que proporcione a cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa, protección o facilidades en la plaza o puesto confiado a su cargo; así como adiestramiento, capacitación o conocimientos militares. Al que induzca al personal que tenga bajo su mando o a las tropas de las que forme parte, para que presten algún servicio a cualquier miembro de la delincuencia organizada o reclute personal militar para el mismo fin. También será penalizado con prisión de 15 a 60 años al que obstaculice las acciones de las fuerzas armadas o autoridad competente en contra de cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa; a quien falsifique o altere un documento o instrumento que contenga información relativa a las operaciones de las fuerzas armadas o autoridad competente en contra de cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa, o a sabiendas de que se trata de documentos o instrumentos falsificados o alterados, y haga uso de ellos; A quien conduzca o guíe las actividades de cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa y a quien ponga en libertad a cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa, o proteja o facilite su fuga, entre otros. El decreto señala que "las penas previstas en este capítulo se impondrán además de las que correspondan a los delitos que resulten cometidos por las actividades del individuo u organización delictiva de que se trate". Según consideraciones de las comisiones de Defensa Nacional y de Estudios Legislativos, que presentaron el proyecto de dictamen, la intención es cerrar las posibilidades de actuación de las organizaciones delictivas, a partir de inhibir la participación de los miembros de las fuerzas armadas en la realización de actividades en materia de delincuencia organizada, dando un blindaje a las mismas para garantizar sus principios de lealtad, integridad y honradez.



Los comentarios deberán atenerse a las normas de participación. Su incumplimiento podrá ser motivo de expulsión.

Recomendamos


Lo más visto