El Parlamento de Venezuela adelanta una Ley para frenar la posesión ilegal de armas de fuego
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El Parlamento de Venezuela adelanta una Ley para frenar la posesión ilegal de armas de fuego

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23/9/2010 (Infodefensa.com) Caracas - La Asamblea Nacional de Venezuela ha adelantado un proyecto de Ley con el que se prevé impedir el porte ilegal de armas de fuego o posesión ilícita de municiones en el país suramericano, como parte de la política estatal para garantizar la seguridad ciudadana.

De acuerdo con el presidente de la Comisión Permanente de Defensa del Parlamento venezolano, el diputado Juan José Mendoza, este nuevo instrumento jurídico "es altamente preventivo porque evita en todo sentido la represión al pueblo".

En declaraciones a la televisión estatal venezolana VTV, Mendoza explicó que, entre otros aspectos, la normativa establece que la edad mínima para optar a un porte de armas es de 25 años, y para ser otorgado serán consideradas las exigencias de los exámenes médicos y psicológicos por personal médico autorizado, y resaltó que las personas que opten a un porte de arma, deberán tener o adquirir un seguro de responsabilidad civil.

"Portar un arma es una gran responsabilidad, por eso estas personas deben tener un seguro de responsabilidad civil, si a las personas que tienen vehículos se les exige este seguro, más aún a una persona que porte un arma", expresó el parlamentario venezolano, que expuso que en la ley existe una "disposición transitoria de 180 días para que las personas, de manera voluntaria, vayan y lleven las armas que posean, y las que quieran optar a un porte o tenencia, podrán adecuar esa situación administrativa de una manera expedita".

Indicó que, una vez aprobada la ley por la Asamblea Nacional, "estamos proponiendo 60 días para la adecuación administrativa y la adecuación tecnológica de toda esa plataforma, es decir, que después de 60 días comenzarían a correr los 180 días para la fase de registro voluntario". "En esos 180 días las personas podrán traer sus armas, registrarse y si quieren optar a un porte de arma, justificarlo y cumplir con los requisitos", agregó.

Subrayó que la ley permite sólo "un porte de arma por persona con limitación de cartuchos, es decir, no más de 25 cartuchos por porte de arma y no se podrán portar más de 17 cartuchos", y recalcó que las municiones serán serializadas y codificadas, a través de tecnología láser que ya está disponible en Venezuela.

En la ley también queda establecido que es obligatorio el registro, ante la Dirección General de Armas y Explosivos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de todas las armas, sus partes y accesorios y las municiones.



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