Perú endurece las penas para delitos cometidos con armas de guerra y explosivos
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Perú endurece las penas para delitos cometidos con armas de guerra y explosivos

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Ante la mayor frecuencia con la que grupos criminales están utilizando armamento de guerra y explosivos en sus actividades delictivas, el Congreso Nacional del Perú se ha puesto manos a la obra con dos proyectos de ley que apuntan a modificar instrumentos legales vigentes para adecuar la legislación a estas nuevas modalidades. El objetivo es garantizar que tales actividades estén penadas por ley desde sus etapas preparatorias y, en caso de alta peligrosidad, sean tipificadas como terrorismo urbano.

El congresista Pedro Spadaro Phillips ha presentado el proyecto de ley Nº 4810/2015-CR que tipifica el delito de terrorismo urbano y modifica el decreto ley 25475, incorporando la nueva figura a la legislación antiterrorista del país suramericano. Recibido para trámite documentario el pasado 10 de septiembre, el proyecto establece los elementos constituyentes, penalidades y modifica el Código Penal vigente.

Se define como terrorismo urbano a aquella actividad que crea un estado de zozobra utilizando artefactos explosivos, artesanales o no, cualquiera sea su finalidad o motivación. Si el delito es dirigido a centros educativos con masiva concurrencia de estudiantes, la pena privativa de la libertad no podrá ser menor a 30 años. Si la detonación de explosivos genera lesiones graves o muerte, la pena será cadena perpetua.

Modificaciones al Código Penal

La modificación al Código Penal abarca la tipificación del delito de fabricación, tenencia y comercialización de armamento artesanal, explosivos o materiales peligrosos, asignando a tal actividad una pena de entre 10 a 20 años de prisión. Para la producción, desarrollo y comercialización de armamento de guerra, explosivos de guerra y granadas de guerra se establecen penas de entre 15 y 25 años. Si con el armamento producido se generan lesiones graves o muerte, la pena no será menor a 25 años ni mayor a 35 años.

Por otro lado, a iniciativa del congresista Renzo Reggiardo, se ha presentado el proyecto de ley Nº 4813/2015-CR, admitido a trámite documentario el pasado 15 de septiembre y que apunta a modificar el Código Penal para tipificar el delito contra la seguridad pública en la modalidad de peligro común por uso de explosivos y armamentos detonantes.

El perpetrador será penado con sentencias de entre cinco a diez años de prisión, si genera un estado de zozobra entre diez a 20 años de cárcel y si hay peligro de muerte, produce lesiones graves o muerte, destrucción de infraestructura la pena será de entre 20 y 35 años. El instrumento legal incluye los actos preparatorios al delito.

A pesar de que ambos proyectos se superponen de manera parcial en sus ámbitos de aplicación, lo que requerirá trabajo de los legisladores para unificar preceptos y sentencias, es evidente la preocupación del Parlamento peruano por adecuar su marco legislativo a la creciente sensación de inseguridad, la mayor actividad criminal y el nuevo uso de armamento de guerra en los delitos.

Foto: Peter Watson



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