Perú autoriza a policías a prestar servicios extras de seguridad en su tiempo libre
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Perú autoriza a policías a prestar servicios extras de seguridad en su tiempo libre

Efectivos policiales desplegados durante el temporal de lluvias del verano pasado. Foto: Ministerio del Interior del Perú.
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Mediante la sexta disposición del Decreto Legislativo Nº 1267 el Gobierno del Perú ha autorizado a los efectivos policiales que se encuentren de franco, en vacaciones o de permiso a prestar servicios de seguridad extraordinarios en entidades públicas y privadas en labores que contribuyan al orden público y la seguridad ciudadana. El pago que deberán desembolsar las entidades receptoras de los servicios incluyen los montos a favor del efectivo policial y los gastos que incurra la Policía Nacional del Perú (PNP).

La jornada de servicios policiales extraordinarios no puede superar las ocho horas por día y tampoco las 48 horas semanales. Si el personal no puede retornar en forma diaria a su domicilio al término de la jornada, deberá ser compensado con un monto equivalente a dos horas de trabajo.

Clasificación de gastos

Por otro lado, el Ministerio del Interior ha establecido los montos de los gastos en que incurre la PNP por la prestación de servicios policiales extraordinarios de su personal y los ha clasificado por tipo de evento o institución a la que se le presta el servicio.

Para atender la seguridad externa en eventos públicos, artísticos, deportivos y culturales son 7,80 soles (2,40 dólares) por hora por efectivo policial; para brindar seguridad a instituciones educativas, 6,53 soles (1,98 dólares) la hora; para instituciones bancarias y financieras el monto a abonar es de 14,18 soles (4,25 dólares); para requerimientos adicionales de patrullaje integrado de gobiernos regionales o locales o para colaborar con otras entidades públicas o privadas que presten servicios públicos por delegación del Estado el monto asciende a 6,53 soles; para brindar seguridad a instalaciones estratégicas vinculadas a la explotación o transporte de recursos naturales se abona 15,63 soles (4,70 dólares) la hora por efectivo policial.

En el transporte de armas de fuego y explosivos de uso civil, 9,07 soles (2,75 soles); para brindar seguridad interna y externa a instalaciones abiertas al público se requiere el informe favorable previo de la PNP, la acreditación del número de asistentes o visitantes por día y el abono de 9,07 soles (2,95 dólares) por hora. Finalmente, para brindar seguridad a fiscales del Ministerio Público y jueces del Poder Judicial se requiere también del informe previo de la PNP, la justificación de la custodia policial extraordinaria y en estos casos corresponde un pago de 7,45 soles (2,35 dólares) la hora.

Una excepción a las clasificaciones indicadas le corresponde a la Asociación de Bancos del Perú (Asbanc), entidad que por convenio firmado con la PNP brinda apoyo logístico a la institución policial, incluyendo la donación y mantenimiento de vehículos de patrulla. Para Asbanc se ha establecido un pago de 2,71 soles (0,85 dólares) por hora, en tanto se mantenga vigente el convenio señalado.

Este es el nuevo mecanismo, a través del cual el Ministerio del Interior autoriza a los efectivos policiales a desempeñar funciones adicionales a las que les corresponde durante su rutina regular de trabajo en la PNP, contribuye además a fortalecer la presencia de efectivos policiales en tareas de fortalecimiento de la seguridad ciudadana y el orden público. Tal posibilidad había sido prohibida durante el Gobierno anterior.



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