La Corte Suprema de El Salvador regula las compras directas del Ministerio de Defensa
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La Corte Suprema de El Salvador regula las compras directas del Ministerio de Defensa

Aviones de ataque A-37B de la Fuerza Aérea Salvadoreña comprados a Chile por gestión directa. Foto: Alberto LópezInfodefensa.
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La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) de El Salvador frenó las compras directas sin licitación, por parte del Ministerio de Defensa.

En ese orden, la Sala de lo Constitucional declaró inconstitucional el artículo 72 letra H de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (Lacap), el cual permitía la utilización del mecanismo de gestión directa para el abastecimiento de equipo o material de guerra para todo el sistema de defensa nacional. De acuerdo con la sentencia, este proceso vulneraba el artículo 234 de la Constitución de El Salvador, el cual establece el carácter general de la licitación como medio de contratación de la Administración pública.

El demandante señaló que para las contrataciones de equipo o material de guerra el artículo impugnado permite utilizar la contratación directa, mecanismo por el cual la administración pública selecciona directamente al contratista, sin que exista convocatoria pública, incluso en los casos en que no haya urgencia ni ninguna situación excepcional que fundamente la necesidad de prescindir de la licitación pública, mecanismo que goza de menor discrecionalidad en la asignación del contratista; además, permite utilizar la gestión directa, aunque en el mercado nacional o internacional exista más de un proveedor de algún bien incluido en el conjunto de equipo o material que se busca comprar.

Con esta sentencia, los magistrados aseguran que el artículo en cuestión permite la contratación directa de manera general para todo el rubro de material y equipo de guerra, que incluye una vasta variedad de insumos que van desde el armamento, municiones, vehículos, equipo de transmisión, uniformes y equipo táctico, entre otros, sin que para ello deba concurrir algún elemento excepcional, como podría ser una situación de guerra, pues se trata del abastecimiento habitual del sistema de la defensa nacional.

“Con ello, se esquiva la licitación pública como mecanismo de contratación y se utiliza la contratación directa de bienes muebles o suministros, lo cual contraviene el artículo 234 de la Constitución, por lo cual se declara inconstitucional”, indicó el texto de la sentencia de inconstitucionalidad.

No está proscrita la contratación directa

En el fallo se aclara que no está proscrito de manera general el mecanismo de la contratación directa, sino se aclara que este mecanismo solo puede operar en circunstancias muy calificadas, en que resulta sumamente difícil convocar a un proceso de licitación por estar comprometido el interés público o algún tipo de urgencia.

En todo caso, al usarse la contratación directa debe establecerse previamente las condiciones y especificaciones técnicas del objeto del contrato, motivar la decisión de contratar, y publicar tal decisión, procedimiento que deberá estar sujeto a los principios de transparencia y eficiencia prescritos en el artículo 1, inciso 2°, de la Lacap.

Precisamente, una de las últimas compras relevantes directas, hechas por Defensa, fue la adquisición, hace unos cinco años, de diez aviones usados de ataque ligero Cessna A-37B Dragonfly a la Fuerza Aérea de Chile (FACH).



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