Comercio legisla para verificar ex post las ventas de Defensa
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Comercio legisla para verificar ex post las ventas de Defensa

Robles en su intervención en el Congreso de los Diputados. Foto: Ministerio de Defensa
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La Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Economía trabaja para implantar métodos de control adicionales en las exportaciones de material de Defensa para controlar que el país receptor cumple con los acuerdos firmados de uso final, después de la entrega.

Con este propósito, el departamento prepara un nuevo proyecto de real decreto que modifique el que está en vigor desde agosto de 2014 y que regula el control del comercio exterior de material de defensa y tecnologías de doble uso.

Esta medida fue anunciada en septiembre del año pasado después de la paralización por parte del Ministerio de Defensa de un contrato de venta de 400 bombas de precisión a Arabia, ante las sospechas de que el régimen de Riad las empleará en los bombardeos de la coalición que lidera en la guerra de Yemen. La exportación del material finalmente salió a delante tras intensas negociaciones para revertir el bloqueo.

La secretaría dirigida por Xiana Mendez señala que resulta necesario establecer métodos de control más exhaustivos en la venta de armamento, “en casos en los que así lo aconsejen distintos parámetros derivados de la sensibilidad de la operación y de los intereses nacionales”. Y añade que, para ello, “es necesario establecer normativamente las situaciones en las que serán aplicables estos métodos de control adicionales y el documento de control requerido”.

Este nuevo marco pretende incorporar además una modificación en la redacción de los documentos de la Dirección General de Armamento y Material (DGAM) –certificado de último destino-, de cara “a reducir posibles retrasos en la tramitación de documentos por motivos administrativos entre diferentes jurisdicciones”.

El objetivo, según Comercio, es “instrumentar la posibilidad de intensificar los controles en las solicitudes de autorizaciones administrativas de operaciones de exportación que resulten especialmente sensibles en función de distintos parámetros (sensibilidad de la operación, intereses nacionales, entre otros)” y “reducir trabas administrativas en caso de importaciones de material de defensa y de productos y tecnologías de doble uso”.

Control ex post

El real decreto propuesto incluye un anexo con un modelo titulado Certificado de Último Destino de control ex post. “El empleo de este documento contribuye a preservar la seguridad jurídica de las empresas implicadas en la transacción, puesto que mediante su exigencia en los casos que así se considere se garantizará que las empresas conozcan en un momento inicial que la operación para la que solicitan autorización implicará, debido a su sensibilidad, mayores cargas administrativas de modo que les permitirá tener margen de acción y decisión sobre la operación comercial propuesta”, destaca la secretaría.

Comercio reconoce también que todo este proceso supondrá un gasto adicional para la Administración que deberá efectuar in situ verificaciones en los países de destino de las mercancías.

Gasto adicional

En aquellos casos en los que la Junta Interministerial para el Comercio y Control del Material de Defensa y Tecnologías de Doble Uso (Jimddu) considere que se requiere el citado anexo se aplicará el llamado Protocolo de Verificación ex post (PVEX), que incluirá tres fases: la primera fase, previa a la propia verificación, que corresponde al proceso de toma de decisión y preparación de la operación; la segunda fase, de ejecución propiamente dicha; y la tercera fase de recepción del informe de verificación, propuesta de las acciones a realizar y cierre del expediente.

Comercio especifica que “la fase que previsiblemente supondrá un mayor coste será la del traslado del personal funcionario encargado de realizar las verificaciones in situ” y detalla que “durante la ejecución, la Embajada de España recibirá el apoyo de los departamentos ministeriales implicados en la misma y cada ministerio deberá financiar la participación de su personal designado para llevar a cabo la verificación”.



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