Las FFAA tendrán carácter de agente de la autoridad y reforzarán el sistema sanitario
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Las FFAA tendrán carácter de agente de la autoridad y reforzarán el sistema sanitario

Efectivos de la UME este domingo en la estación de Atocha en Madrid. Foto: Ministerio de Defensa
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El Gobierno aprobó el pasado sábado un real decreto que regula el Estado de Alarma en España y establece las medidas previstas en un principio para hacer frente a la expansión del coronavirus. De acuerdo con el texto, las Fuerzas Armadas pasan a ser agentes de la autoridad, con el objetivo preservar la seguridad y bienestar de los ciudadanos; actuarán en casos en los que sea necesario garantizar el suministro de alimentos; y reforzarán el Sistema Nacional de Salud.

El texto hace una mención expresa a las Fuerzas Armadas en cuatro puntos. En el artículo 5, centrado en la colaboración con las autoridades competentes delegadas, el punto 6 señala que para "el eficaz cumplimiento de las medidas incluidas en el presente real decreto las autoridades competentes delegadas podrán requerir la actuación de las Fuerzas Armadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 15.3 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional".

Sistema sanitario y suministro de alimentos

El artículo 12, que reúne las medidas orientadas a reforzar el Sistema Nacional de Salud (SNS) en todo el territorio nacional, señala en su punto 5 que el personal y los centros y establecimiento sanitario de cáracter militar contribuirán a reforzar el sistema sanitario en cualquier punto de España.

Por otra parte, el artículo 15, sobre medidas para garantizar el abastecimiento alimentario, recoge en el punto 2 que "asimismo, las autoridades competentes podrán acordar la intervención de empresas o servicios, así como la movilización de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las Fuerzas Armadas, con el fin de asegurar el buen funcionamiento de lo dispuesto en el presente artículo".

Ese artículo en el punto 1 explica que las autoridades adoptarán las medidas necesarias para "el abastecimiento alimentario en los lugares de consumo y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción, permitiendo la distribución de alimentos desde el origen hasta los establecimientos comerciales de venta al consumidor, incluyendo almacenes, centros logísticos y mercados en destino. En particular, cuando resultara necesario por razones de seguridad, se podrá acordar el acompañamiento de los vehículos que realicen el transporte de los bienes mencionados".

Agentes de la autoridad

Por último, la disposición adicional quinta otorga carácter de agente de la autoridad a los miembros de las Fuerzas Armadas. Y detalla: "De acuerdo con la disposición adicional tercera de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, en relación con los artículos 15.3 y 16 e) de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, los miembros de las Fuerzas Armadas en el ejercicio de las funciones previstas en este real decreto tendrán carácter de agentes de la autoridad".

El carácter de agente de la autoridad supone que los militares podrán dar órdenes a los civiles y aquellos ciudadanos que las incumplan podrán incurrir en el delito de desobediencia o resistencia a la autoridad. Solo Policia Militar y UME tienen, en condiciones normales, está consideración.

El real decreto apunta además que la ministra de Defensa, junto con los ministros de Interior, Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, y Sanidad, serán autoridades competentes delegadas, en sus respectivas áreas de responsabilidad, bajo la superior dirección del presidente del Gobierno.



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