28/09/2010
De acuerdo a esta norma, los oficiales de las Fuerzas Armadas peruanas que hayan realizados sus estudios por cuenta del Estado en el extranjero, no podrán pasar al retiro hasta después de haber servido a su institución, más un tiempo compensatorio que no será mayor a seis años. Señala, además, que si el oficial no ha efectivo el tiempo mínimo de servicio compensatorio, deberá indemnizar a la Fuerza Armada por ese concepto.
La propuesta también modifica varios artículos de la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas,
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