Chile da un nuevo paso para la modernización de la carrera militar
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Chile da un nuevo paso para la modernización de la carrera militar

El ministro Espina junto a representantes de las FFAA de Chile en la Escuela Militar. Foto: Escuela Militar
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Con la participación del subsecretario para las Fuerzas Armadas, Juan Francisco Galli, la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados del Congreso Nacional aprobó los artículos de su competencia del proyecto de ley que establece una Modernización de la Carrera Profesional para las Fuerzas Armadas.

Previo a la votación del 25 de julio, el ministro de Defensa, Alberto Espina, explicó que la iniciativa, ingresada a trámite legislativo en enero de este año y ya despachada por la Comisión de Defensa, tiene como puntos centrales alargar la carrera militar e incorporar el mérito como factor que contribuya al ascenso y ya no sólo la antigüedad.

El subsecretario Galli detalló que esta propuesta legal apunta al personal militar de línea y que representa el 94% de la planta. Además informó que, hoy, el personal pasa a retiro cuando se llega al periodo máximo establecido: 35 años de servicio en el caso de los suboficiales y 38 en el de los oficiales. Precisó que el proyecto avanza justamente en extender estos plazos a 40, en el primer caso, y a 41, en el segundo.

Precisó que la "este proyecto es muy positivo para las propias Fuerzas Armadas porque permite el alargamiento de la carrera y, además, establece factores de mérito en la carrera militar para así retener personal altamente valioso para Chile que ha sido formado y que está entrenado y que está altamente capacitado para cumplir funciones en el Estado de Chile".

El subsecretario informó que los cálculos realizados dan cuenta que un tercio del personal recontratado se puede absorber por el alargamiento de la carrera, hecho que también favorecerá al fisco. "Vamos a pagar durante más tiempo en remuneraciones al personal que está en servicio activo pero eso se ve compensado con menos pensiones que se le paga a ese personal mientras está en servicio activo y, en el largo plazo, tiene un efecto positivo para el erario fiscal porque más personas están más tiempo en servicio activo y, por lo tanto, hay menos gasto previsional en las Fuerzas Armadas", aclaró.

Con la aprobación de la Comisión de Trabajo, presidida por la diputada Gael Yeomans, el proyecto continuará su proceso de análisis legislativo ahora en la Comisión de Hacienda.

Aprobación previa

En abril pasado, la Comisión de Defensa de la Cámara de Diputados aprobó en general el proyecto presentado por el Poder Ejecutivo que moderniza la carrera militar. Lo anterior busca aprovechar la formación altamente calificada del personal activo, considerando que en la actualidad pasan a retiro, pudiendo seguir aportando en sus respectivas instituciones.

Este proyecto se basa en dos objetivos: dar cuenta de los cambios demográficos (mayor esperanza de vida y condiciones de salud), y posponer en tres años el tiempo de servicio que deben cumplir los hombres y mujeres de armas para poder adquirir el derecho a obtener una pensión, y en cinco años el tiempo para acceder a la pensión completa.

El artículo primero contiene diversas modificaciones a la Ley 18.948, Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, con el objeto de ampliar el tiempo máximo que un oficial y un suboficial quienes podrán permanecer en servicio activo de 38 a 41 años, y de 35 a 40 años, respectivamente. Además se aumenta de 20 a 23 años la cantidad de tiempo mínimo que el personal debe prestar servicios para tener derecho a una pensión de retiro, y se establece que el máximo de pensión (el 100% de la última remuneración imponible) se obtiene al cabo de 35 años, y no al alcanzar los 30 años como sucede actualmente.

Con la finalidad de retener al personal más preparado, al menos hasta los 35 años de servicio, se fija el tope del desahucio que se recibe al momento de pensionarse en 35 mensualidades. Adicionalmente, se fija que el régimen autónomo de previsión y de seguridad social de las Fuerzas Armadas corresponde sólo a los oficiales, el Personal de Cuadro Permanente, Gente de Mar y la Tropa Profesional, excluyendo los futuros empleados civiles que ingresen a las plantas de las instituciones.

También se dispone que el límite máximo de alumnos de las Escuelas Matrices, que podrán ser incorporados a las plantas, se fijarán anualmente por el presidente de la República, a proposición del comandante en jefe respectivo, asimilando la situación de ingreso a la de egreso, a través de las listas de retiro que cada año proponen las instituciones al presidente de la República, por medio del ministro de Defensa Nacional. Por último, se permite que la antigüedad de oficiales subalternos y clases no quede fijada irremediablemente durante toda su vida profesional según la nota de egreso de la Escuela Matriz, sino que puede ser alterada en las referidas etapas según aspectos de mérito que podrán ser fijados por el reglamento ministerial respectivo.

Otras modificaciones

El proyecto también establece modificaciones al DFL 1, Estatuto de Personal de las FFAA de 1997, donde se establece un nuevo Escalafón de los Servicios, denominado Servicios Generales en la Armada y el Ejército, y modifica el existente en la Fuerza Aérea, cuya función será retener al personal que cumpla funciones estratégicas o críticas que actualmente cumplen funcionarios civiles. Se añade el requisito de contar con un pase de la Junta de Selección para el ascenso a coronel de Ejército, tal como hoy se exige para capitán de navío y coronel de aviación, en la Armada y la Fuerza Aérea, respectivamente; y se permite a los oficiales superiores, y a quienes se encuentran en el grado de suboficial, que continúen en la base de selección para ascender a oficial general y suboficial mayor durante cinco años, en vez de los tres años actuales.

Se amplía una potestad existente del presidente de la República que lo faculta para aumentar transitoriamente las plazas de oficiales de un escalafón hasta el número de vacantes existentes en otro, cuando no existan plazas para el ascenso de oficiales que cumplen todos los requisitos legales para ello. Se añade también una modificación a la Ley 19.465, que establece el sistema de salud de las Fuerzas Armadas, restringiendo sus beneficiarios al personal de planta uniformado y, excluyendo por omisión, al personal que no es de planta y a los funcionarios de la planta civil correspondiente.



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