La Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas del Perú (Acffaa) ha colocado en observación al consorcio Antonov Salis GmbH - Talisa Global Business S.A. por un período de tres meses dado que la Aviación del Ejército se ha visto en la necesidad de resolver parcial o totalmente un contrato de suministro de repuestos para aviones de transporte mediano An-32B.
La Jefatura de Abastecimiento de Aviación del Ejército emitió, el pasado 31 de mayo, el Informe Técnico N° 039-2021/AE-ABASTO/19.01 en el que resalta que la conducta del consorcio indicado se puede considerar como pasible de obsevación al supuestamente no haber respetado las clausulas establecidas en el contrato de compra-venta de repuestos aeronáuticos afectando, según la unidad militar, de manera directa el cumplimiento del objeto del contrato.
Mediante el Informe Legal N° 007-2021/AE/DAL/2.02 de fecha 07 de junio de 2021, la Jefatura del Departamento de Asesoría Legal de la Aviación del Ejército llega a la misma conclusión y agrega que en base al expediente administrativo la conducta del proveedor puede justificar la resolución parcial del contrato N° 013-2020 EP/UO 822 por la causal de incumplimiento injustificado de obligaciones contractuales.
El Ejército del Perú informa a la Acffaa, mediante el Oficio N° 1020/AE/DELOG/OEC de fecha 08 de junio de 2021, las acciones que considera como incumplimiento por parte del Consorcio Antonov Salis GmbH - Talisa Global Business S.A. en el proceso de contratación en el mercado extranjero RES-PROC-007-2020 "Adquisición de repuestos para aeronaves de transporte Avión AN-32B".
El 15 de junio siguiente, la Acffaa informa al consorcio sobre el inicio del proceso de observación y soicita la presentación de su descargo. El 22 de junio, el consorcio solicitó tres días adicionales para presentar su posición en la materia.
El 25 de junio, el consorcio remitió a la Acffaa su descargo sobre el inicio del proceso de observación. El proveedor indicó que la Aviación del Ejército no les notificó sobre la resolución parcial del contrato y ejecución de penalidades y pese a ello, buscaron una conciliación extrajudicial. Afirmaron además que dentro del plazo ha entregado casi la totaidad de ítems requeridos vía contrato, salvo dos ítems.
Mediante el Informe Técnico N° 000005-2021-DEC-VVV-CFFAA, la Dirección de Ejecución de Contratos de la Acffa concluye que el consorcio no ha cumplido con el internamiento de los ítems 7 y 8, evaluó atenuantes y el grado de daño ocasionado, determinando observar al consorcio por un período de tres meses al haber encontrado incumplimientos atribuibles al consorcio que ocasionaron la resolución parcial del contrato.