Opinión: Nuevo reglamento de control de las exportaciones de Defensa
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Opinión: Nuevo reglamento de control de las exportaciones de Defensa

Avión de transporte militar A400M. Foto: Ejército del Aire
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El Gobierno aprobó el pasado 28 de abril la modificación del reglamento de control del comercio exterior de material de Defensa.

La nueva legislación introduce “de manera excepcional” mecanismos de seguimiento, verificación y colaboración entre gobiernos para aquellas operaciones “que se considere que deban ser sometidas a un control adicional”. El análisis de estas operaciones correrá a cargo de la Jimddu (Junta Interministerial para el Comercio y Control del Material de Defensa y Tecnologías de Doble Uso).

Una reciente Ventana publicada por Infodefensa.com desgrana las principales novedades del reglamento, entre las que sobresale, la cláusula de uso en el territorio nacional del receptor, por la que las autoridades del país importador deben certificar que el empleo del material será "exclusivamente para uso interno" por sus Fuerzas Armadas "y no serán usadas fuera del territorio nacional".

“Un elemento que puede condicionar el empleo de material de procedencia española en operaciones militares y que, por tanto, puede condicionar su compra”, destaca el análisis.

A la espera del desarrollo de algunos aspectos de la norma, hace hincapié en que “la experiencia más reciente demuestra que la consideración de elementos subjetivos no ha proporcionado mayor agilidad ni seguridad jurídica a las empresas. Algunas lo han experimentado, recientemente, en operaciones ligadas a contratos firmados con anterioridad y debidamente autorizadas previamente”.

En esta línea, destaca que “la introducción de medidas restrictivas a la utilización de determinado material, limitando su utilización al comprador, afecta a nuestros socios en programas internacionales y condiciona nuestra participación con determinadas tecnologías o productos que puedan estar sujetos a controles adicionales”.

El análisis profundiza en la idea de que el control ‘ex post’, una medida que también efectúan otros países, debe ir acompañado “por otras medidas de fomento a la exportación, como mecanismos de financiación a las exportaciones, la adquisición en el interior para poder disponer de la etiqueta 'en uso por las Fuerzas Armadas' o el apoyo a la industrialización de productos destinados al exterior”.

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