Control de las exportaciones de Defensa
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Control de las exportaciones de Defensa

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El 28 de abril el gobierno ha aprobado la modificación del reglamento de control del comercio exterior de material de defensa. Se pretende intensificar los controles a la exportación por razón de "la sensibilidad de la operación y los intereses nacionales". La nueva norma introduce "de manera excepcional" el establecimiento de mecanismos de seguimiento, verificación y colaboración entre gobiernos para aquellas operaciones "que se considere que deban ser sometidas a un control adicional", siendo la Jimddu (Junta Interministerial para el Comercio y Control del Material de Defensa y Tecnologías de Doble Uso) la que debe realizar esa valoración.

La modificación del certificado de último destino pretende "preservar la seguridad jurídica de las empresas implicadas" y "agilizar la tramitación de documentos entre diferentes jurisdicciones". Se introducen cláusulas de verificación en destino y de uso en territorio nacional del país comprador.

La nueva norma contiene aspectos que deberán desarrollarse. La experiencia más reciente demuestra que la consideración de elementos subjetivos no ha proporcionado mayor agilidad ni seguridad jurídica a las empresas. Algunas lo han experimentado recientemente, en operaciones ligadas a contratos firmados con anterioridad y debidamente autorizadas previamente.

Resulta especialmente significativa la cláusula de uso en el territorio nacional del receptor, por la que las autoridades del país importador deben certificar que su uso será "exclusivamente para uso interno" por sus Fuerzas Armadas "y no serán usadas fuera del territorio nacional". Un elemento que puede condicionar el empleo de material de procedencia española en operaciones militares y que, por tanto, puede condicionar su compra.

La modificación responde a una intención política anunciada en septiembre de 2018 y materializada en un borrador aprobado por el Gobierno en funciones en enero de 2019. Desde entonces estaba en proceso de aprobación.

En el caso de España, no llega en el momento más oportuno. Las condiciones de abril de 2020 son muy diferentes de las que había cuando se anunció la modificación. El mercado de defensa va a cambiar y la introducción de controles adicionales, sujetos a criterios de sensibilidad discrecionales, podrá tener efectos sobre nuestras exportaciones y, posiblemente, en nuestra participación en programas internacionales.

En relación con el primer aspecto, las exportaciones en 2018 disminuyeron un 14,4% sobre 2017. No parece que en esa disminución influyesen los cambios políticos puesto que en el primer semestre de 2019 crecieron un 41,5%, con respecto al mismo periodo de 2018. A día de hoy todavía no están disponibles los datos totales de 2019 y habrá que esperar a ver los de 2020, para valorar los efectos iniciales del Covid-19 y el posible impacto de la nueva norma.

El apoyo a la exportación es uno de los más relevantes que proporciona el Ministerio de Defensa. Lo resaltó la propia ministra durante su comparecencia en el parlamento en febrero de este año. Los esfuerzos del ministerio en esta línea son muchos, pero no puede ser el único. Las exportaciones de defensa deben verse en el marco general de la acción exterior del Estado. Es en ese marco donde intervienen otros actores que pueden tener sensibilidades diferentes.

Por otra parte, el control de las exportaciones de defensa es un tema muy debatido en el marco europeo y donde hay diferencias entre países. Las circunstancias políticas e industriales son diferentes en cada caso. Todos los países pretenden, en ese contexto, salvaguardar sus intereses dentro del respeto a la legalidad internacional que nadie cuestiona. La introducción de medidas restrictivas a la utilización de determinado material, limitando su utilización al comprador, afecta a nuestros socios en programas internacionales y condiciona nuestra participación con determinadas tecnologías o productos que puedan estar sujetos a controles adicionales.

El control ex post no es algo que otros países no apliquen. Sin embargo, se acompaña por otras medidas de fomento a la exportación, como mecanismos de financiación a las exportaciones, la adquisición en el interior para poder disponer de la etiqueta 'en uso por las Fuerzas Armadas' o el apoyo a la industrialización de productos destinados al exterior. No vendría mal alguna medida concreta en esa dirección que acompañase el nuevo reglamento.

A la vista del futuro que se avecina, con las perspectivas de un mercado de defensa contraído a nivel global, tendremos que esperar a ver como se aplica la norma y sus efectos sobre nuestro potencial exportador de productos de defensa que, también, es de interés nacional.



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