Defensa aprueba el Plan General para la contratación y sus procedimientos
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Defensa aprueba el Plan General para la contratación y sus procedimientos

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10/03/2010 (Infodefensa.com) Madrid - El Ministerio de Defensa, desde la Secretaría de Estado de Defensa (SEDEF), ha aprobado el Plan General para la Contratación y sus Procedimientos, en el marco del Programa Permanente de Eficiencia y Economía del Gasto del Ministerio de Defensa (PPEEG), según el Boletín Oficial de Defensa.

El plan general de contratación parte del proyecto de actualización de las estructuras y procedimientos de contratación elaborado por la Dirección General de Asuntos Económicos (DIGENECO) y su contenido establece las líneas básicas de una nueva organización de la contratación, las acciones y plazos para desarrollarla e implantarla de forma progresiva. Cabe decir que los organismos autónomos de Defensa quedan al margen de este plan.

Los objetivos perseguidos se basan en la eficiencia, transparencia, calidad y agilidad de los procedimientos, potenciar la concurrencia de licitadores y abaratar los costes.

Para ello, la dirección, el seguimiento y el control de las contrataciones se unifican bajo la responsabilidad de la DIGENECO, eliminando el elevado número de órganos de contratación e integrando la definición y ejecución de los programas de obtención y presupuestación.

Por tanto, las direcciones de asuntos económicos de cada Ejército dependerán funcionalmente de la DIGENECO, dirección que elaborará las instrucciones y órdenes de la contratación, controlará y evaluará la calidad de la misma y diseñará los nuevos sistemas y herramientas, muchas de ellas ya contempladas en el citado Plan Permanente de Economía y Eficiencia del Gasto.

La DIGENECO elaborará un Plan Anual de Contratación, se responsabilizará del portal de Contratación del Ministerio de Defensa y del Registro de Contratos del Ministerio de Defensa, que se constituirá como sistema central de información de todos los contratos, convenios y acuerdos suscritos por el Ministerio y enlace oficial en esta materia con otros organismos internos (DGAM, DIGENIN, EMAD, etcétera) y externos (Registro de Contratos del Sector Público del Ministerio de Economía y Hacienda, Tribunal de Cuentas, Junta Consultiva de Contratación Administrativa, Agencia Europea de Defensa).

Por otro lado, el Plan contempla que el Sistema Informático de Dirección y Administración Económica (SIDAE) incluya un módulo de contratación, así como la creación de una Base de Datos Única de Proveedores, común o compatible con otras bases de datos ya existentes dentro y fuera del Ministerio.

En cuanto al personal, se reducirá progresivamente el número de órganos de contratación para permitir redistribuir la plantilla de forma más adecuada produciéndose la concentración del personal especialista en equipos más potentes, especializados y homogéneos, para que el trabajo gane en calidad y en eficiencia. Para evitar distorsionar la continuidad de la gestión contractual, el proceso de cambio se llevará a cabo en dos fases. La primera, correspondiente a 2010, es la puesta en marcha que comienza con la publicación del plan y la sucesiva normativa que lo desarrolle. La DIGENECO se encargará de la formación en materia de nueva contratación. La segunda fase comienza en 2011, en el que se implantarán los nuevos procedimientos. Finalmente, se producirá la revisión de los órganos de contratación por si, como consecuencia de todo el proceso de cambio anterior, se necesitasen introducir cambios en los mismos.

Homologación y Catalogación

Recientemente, Defensa también aprobó dos Reales Decretos sobre la homologación y catalogación de productos de Defensa para la adaptación de la normativa española a la Directiva europea de Servicios del mercado interior.

Las dos normas versan, en primer lugar, sobre la homologación de productos de específica utilización en el ámbito de la Defensa que establece la certificación del Ministerio de que un determinado sistema de armas, equipo, producto o proceso técnico cumple con las normas o especificaciones que se determinen.

Este reglamento elimina la acreditación de laboratorios de ensayo que otorgaba el director general de Armamento y Material, siendo suficiente que el laboratorio que efectúe las pruebas de verificación tenga la acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC). Las empresas, además, podrán utilizar medios electrónicos para solicitar la homologación, reduciendo el plazo de solicitud de doce a seis meses.

Con todo, el fabricante enviará su petición de homologación a la Dirección General de Armamento y Material (DGAM), proponiendo un laboratorio acreditado ante ENAC para que, en caso de estimarse necesario por la Comisión Técnico Asesora de Homologación, pueda realizar las pruebas técnicas de verificación del producto a homologar, sin perjuicio de que, si el informe técnico del laboratorio albergara algún tipo de problemática, dicha Comisión pueda requerir de un Centro de Actividad Técnica, de los designados por la DGAM, la supervisión de lo actuado.

Estos Centros de Actividad Técnica son públicos y pertenecen al Ministerio de Defensa, aunque pueden ser designados centros dependientes de otro Ministerios.

La citada Comisión Técnica, bien directamente o tras el proceso de verificación indicado, elevará su propuesta a la DGAM, que resolverá.

El segundo Real Decreto, Reglamento de Catalogación de material de la Defensa, establece el procedimiento internacional y uniforme para la denominación, clasificación y numeración de los artículos que entran en el sistema de abastecimiento de las Fuerzas Armadas.

El sistema utilizado es el establecido por la OTAN para garantizar que un mismo artículo sea conocido, dentro del ámbito de la logística de las naciones usuarias del sistema, por una misma y única denominación y por un mismo y único Número OTAN de Catálogo.

Este reglamento reduce el plazo para dictar y notificar resolución de seis a cuatro meses. La autorización del director general de Armamento y Material para ser empresa catalogadora es ilimitada en el tiempo y no temporal, aunque está sujeta a inspecciones periódicas. Igualmente, se elimina el requisito previo a presentar la solicitud de estar inscrito en el registro de empresas de la Dirección General.

Además, permite actuar como empresa catalogadora a aquella compañía de otro país que ya esté reconocida como tal en el mismo y, a tal efecto, dichas empresas deberán presentar ante la DGAM una declaración responsable.

Asimismo, cualquier empresa podrá obtener de forma telemática, a través de la ventanilla única, toda la información sobre los trámites y requisitos necesarios para el acceso y ejercicio de sus actividades de servicios de catalogación, así como para la realización de los mismos.



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