Se acoge a los habitantes musulmanes como "vasallos é súbditos e naturales"; se les dejan "sus casas é faziendas" y se les concede la permanencia en su ley y ser juzgados por sus autoridades "con consejo de sus alcadís", con todas las garantías de justicia, honra, "amparo é seguro é defendimiento Real" como corresponde a servidores y vasallos.2.