Firmada por el entonces rey, Alfonso XII, con Antonio Cánovas del Castillo como presidente del Consejo de Ministros y Francisco de Ceballos como ministro de la Guerra, esta ley establece algunas disposiciones fundamentales para la organización y el funcionamiento del Ejército, estableciendo como requisito fundamental la nacionalidad española para la pertenencia al mismo en su artículo 20.El artículo 4 establece que "el mando supremo del Ejército, así como el de la Armada, y la facultad de disponer de las fuerzas de mar y tierra, corresponden exclusivamente al rey".