Relató que la decisión se originó tras una solicitud de información sobre las Juntas de Selección del Personal del Cuadro Permanente, en la que la FACh entregó parcialmente lo requerido, omitiendo los nombres de los integrantes de las juntas.El consejo argumentó que dicha información tiene naturaleza pública conforme al artículo 8° de la Constitución y a la Ley de Transparencia, y que no se configuran las causales de secreto invocadas, dado que el artículo 436 del Código de Justicia Militar no puede considerarse una excepción automática a la publicidad sin una evaluación concreta del bien jurídico protegido.Además, sostuvo que la FACh no acreditó que la entrega de los nombres de los funcionarios involucrados afectaría la seguridad nacional, ya que dicha información no revela antecedentes sensibles ni compromete procesos de calificación, por lo que concluyó que no hubo ilegalidad en la decisión reclamada y pidió su íntegra confirmación.ResoluciónLa Corte de Apelaciones de Santiago acogió la reclamación de la Fuerza Aérea de Chile, al considerar que, si bien la Constitución garantiza la publicidad de los actos de los órganos del Estado y el acceso a la información pública, esta publicidad tiene excepciones legítimas establecidas por Ley de Quórum Calificado que protegen derechos como la seguridad nacional.En este caso, se aplicó el artículo 436 del Código de Justicia Militar, disposición que tiene carácter de Ley de Quórum Calificado, que declara secreta la información relativa a la dotación de personal de las Fuerzas Armadas, por su vinculación directa con la seguridad del Estado y la Defensa Nacional.El tribunal concluyó que la entrega ordenada de las resoluciones de selección de personal de la Fuerza Aérea implica revelar información reservada, cuya divulgación puede afectar la seguridad nacional, y en mérito de lo expuesto, acogió el reclamo de ilegalidad, y en consecuencia, rechazó la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información.