Corte acoge reclamo de la Fuerza Aérea de Chile y rechaza entrega de datos de personal por riesgo para la seguridad nacional
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Corte acoge reclamo de la Fuerza Aérea de Chile y rechaza entrega de datos de personal por riesgo para la seguridad nacional

Aviones de combate F 16 Fighting Falcon en la base aérea Pudahuel en Santiago Firma FACh
Aviones de combate F-16 Figthting Falcon en la base aérea Pudahuel. Firma FACh
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad de la Fuerza Aérea de Chile (FACh) contra la orden del Consejo para la Transparencia (CPLT) que exigía entregar resoluciones sobre Juntas de Selección Especial y de Apelaciones del personal del cuadro permanente para el año 2023 sin ocultar los nombres de sus integrantes, al considerar que divulgar esa información afecta la seguridad nacional.

Según Diario Constitucional, la FACh sostuvo ante el tribunal que entregó la información solicitada con resguardo de los datos personales y reservó parte de ella conforme a las normas de secreto establecidas en la Ley N° 20.285, la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas y el Código de Justicia Militar, y planteó que los nombres forman parte de la dotación institucional, protegida por Ley de Quórum Calificado.

Asimismo, la institución alegó que el CPLT incurrió en una ilegalidad al exigir justificar un daño específico y desconocer la naturaleza reservada de esta información, agregando que el riesgo para la seguridad del personal es real y que revelar la identidad de 88 oficiales supera precedentes anteriores.

Argumentos del Consejo para la Transparencia

Por su parte, el CPLT instó por el rechazo del reclamo de ilegalidad, afirmando que la Decisión de Amparo se ajusta plenamente a derecho y al principio constitucional de transparencia. Relató que la decisión se originó tras una solicitud de información sobre las Juntas de Selección del Personal del Cuadro Permanente, en la que la FACh entregó parcialmente lo requerido, omitiendo los nombres de los integrantes de las juntas.

El consejo argumentó que dicha información tiene naturaleza pública conforme al artículo 8° de la Constitución y a la Ley de Transparencia, y que no se configuran las causales de secreto invocadas, dado que el artículo 436 del Código de Justicia Militar no puede considerarse una excepción automática a la publicidad sin una evaluación concreta del bien jurídico protegido.

Además, sostuvo que la FACh no acreditó que la entrega de los nombres de los funcionarios involucrados afectaría la seguridad nacional, ya que dicha información no revela antecedentes sensibles ni compromete procesos de calificación, por lo que concluyó que no hubo ilegalidad en la decisión reclamada y pidió su íntegra confirmación.

Resolución

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la reclamación de la Fuerza Aérea de Chile, al considerar que, si bien la Constitución garantiza la publicidad de los actos de los órganos del Estado y el acceso a la información pública, esta publicidad tiene excepciones legítimas establecidas por Ley de Quórum Calificado que protegen derechos como la seguridad nacional.

En este caso, se aplicó el artículo 436 del Código de Justicia Militar, disposición que tiene carácter de Ley de Quórum Calificado, que declara secreta la información relativa a la dotación de personal de las Fuerzas Armadas, por su vinculación directa con la seguridad del Estado y la Defensa Nacional.

El tribunal concluyó que la entrega ordenada de las resoluciones de selección de personal de la Fuerza Aérea implica revelar información reservada, cuya divulgación puede afectar la seguridad nacional, y en mérito de lo expuesto, acogió el reclamo de ilegalidad, y en consecuencia, rechazó la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información.



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