Colombia y el espejo de El Salvador: el peligro de una amnistía apresurada e impune
EDICIÓN
| INFODRON | INFOESPACIAL | MUNDOMILITAR | TV
Perspectivas >

Colombia y el espejo de El Salvador: el peligro de una amnistía apresurada e impune

|

Colombia, dentro de su proceso de paz, debería verse en el espejo de El Salvador y evitar aprobar una amnistía apresurada que fomente la impunidad y no tome en cuenta en lo absoluto a las víctimas, pues lo que mal comienza mal acaba, como la reciente declaratoria de inconstitucional de dicha ley (de 1993) por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) de El Salvador, casi 30 años después de aprobada y otorgar un “perdón y olvido” a criminales de lesa humanidad de la entonces guerrilla del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN) como para militares del Ejército de ese momento.

Precisamente Colombia ya ha abordado el tema en su proceso de diálogo para alcanzar la paz con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (Farc) y, aunque no ha habido claridad del todo aún en el tema, el año pasado el presiente Juan Manuel Santos dijo que en crímenes graves de lesa humanidad no se aplicará amnistía para el caso de los militares.

En ese sentido, se busca un acuerdo de creación de una Jurisdicción Especial para Colombia. Según Santos, se afina un acuerdo sobre las bases de un sistema de justicia. El mandatario reconoció que este tema es tal vez el más difícil y el más complejo de definir. Así ha sido en todos los procesos de paz del mundo.

Negó completamente que se trate de un sistema extrajudicial y afirmó que se ajustará a la Constitución y las leyes, respetando los lineamientos del derecho internacional a los que Colombia está obligada.

Indicó que es común que a la terminación de los conflictos –y así lo establece el derecho internacional humanitario y lo permite la Constitución colombiana– se otorguen amnistías o indultos por los delitos políticos y conexos.

Eso se va hacer en los términos que establezca una ley de amnistía que precise los criterios de respectivos para este ámbito legal. Pero Santos admitió que hay delitos que ni la Constitución colombiana ni el derecho internacional ni, sobre todo, la propia conciencia, permiten amnistiar o indultar.

Todo parecería indicar que Colombia lo tiene claro, contrario a lo hecho por El Salvador en 1993, en la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz, donde de un portazo y revés a las víctimas indultó a ambos bandos y negó, de forma sistemática e institucional absoluta, el derecho al conocimiento de la verdad y trató de ocultar la basura debajo de la alfombra de la impunidad, bajo una supuesta esperanza ilusoria que nunca llegarían a la Sala de lo Constitucional magistrados con la suficiente solvencia legal para dejar sin efecto una ley que algunos analistas creen fue el primer instrumento para fomentar una cultura a favor de la impunidad y que ahora se repite con los criminales comunes y las pandillas criminales.

De acuerdo con el argumento de la Sala, la ley es contraria al derecho de acceso a la justicia, a la tutela judicial o protección de los derechos fundamentales, y al derecho a la reparación integral de las víctimas de los crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra constitutivos de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH).

Además, la amnistía es contraria al derecho de protección de los derechos fundamentales porque impide la prevención, investigación, enjuiciamiento, sanción y reparación de las graves violaciones a los derechos. Contradice el derecho a la indemnización por daño moral. Obstaculiza e impide precisamente una forma de reparación o remedio.

En los Acuerdos de Paz firmados el 16 de enero de 1992 en México y en los acuerdos que le precedieron, no se hizo ninguna alusión expresa a la amnistía. Por el contrario, en los mismos se pactó cláusulas tendientes a combatir la impunidad y garantizar la justicia en las graves violaciones a los derechos humanos cometidas en el conflicto armado.

De hecho, la Ley de Reconciliación Nacional en El Salvador contempló que no gozarían de la amnistía, las personas que, según el informe de la Comisión de la Verdad (informe donde aparecen caso emblemáticos como los crímenes del obispo Oscar Romero y los jesuitas, entre otros), hubieren participado en graves hechos de violencia ocurridos desde el 1 de enero de 1980.

Sin embargo, esto fue derogado mediante la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz, aprobada el 20 de marzo de 1993, tan solo cinco días después de haberse conocido el informe de la Comisión de la Verdad.

Tal y como se plantea en Colombia, ante la imposibilidad de aplicar una amnistía, la resolución en El Salvador establece que la Ley de Amnistía salvadoreña ha constituido un obstáculo procesal para la investigación, el juzgamiento, la condena o la ejecución de la pena de los responsables de los hechos que la Constitución y el derecho internacional prohíbe amnistiar.

En ese sentido, el fallo ordena de entrada que quedan fuera del beneficio de la amnistía los casos graves contenidos en el informe de la Comisión de la Verdad, así como otros considerados como graves violaciones a los derechos humanos y de lesa humanidad.

Así es que en esa línea, casi que ninguno se escapa de posibles procesos, tanto ex comandantes guerrilleros, ahora en el Gobierno en funciones, como militares. Algunos juristas hablan de aplicar una especie de procedimiento de justicia restaurativa, donde no conlleva penas carcelarias, pero si el reconocimiento público de los crímenes, pero tendría que ser definido en una posible ley que si cumpla con lo que la Ley de Amnistía de 1993 violó por casi tres décadas.



Los comentarios deberán atenerse a las normas de participación. Su incumplimiento podrá ser motivo de expulsión.

Recomendamos


Lo más visto