La Armada del Perú comercializará los servicios del BAP Carrasco en el mercado civil
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La Armada del Perú comercializará los servicios del BAP Carrasco en el mercado civil

El dinero obtenido servirá para mantener el buque y ampliar los presupuestos de la MGP
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Buque de investigación oceanográfica con capacidad polar BAP Carrasco. Foto: Marina de Guerra del Perú
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Con la finalidad de aprovechar la pausa operacional que experimenta el buque de investigación oceanográfica con capacidad polar BOP-171 BAP Carrasco de la Marina de Guerra del Perú, el Ministerio de Defensa ha autorizado el uso comercial de los sensores y equipos a bordo de la moderna nave construida en Vigo, España, en actividades comerciales cuyos ingresos serán agregados al presupuesto de la Armada y parte de los cuales serán utilizados en el soporte de ciclo de vida del buque de investigación.

Mediante el Informe Técnico N° 001-2021 de la Comandancia del BOP-171 BAP Carrasco se indica que el buque tiene como misiones principales realizar trabajos operacionales, campañas de investigación en materia de hidrografía, oceanografía, meteorología marítima, señalización náutica y prospección magnética en el dominio marítimo peruano y en la Antartida. Agrega el informe técnico que el navío experimenta períodos sin compromisos operacionales, por lo que no se aprovechan al máximo las capacidades tecnológicas a bordo.

En tal contexto, el informe técnico recomienda utilizar el buque en cinco actividades comerciales, no exclusivas, de investigación científica que permitirán generar recursos presupuestales adicionales que puede ser orientados al mantenimiento del buque.

El informe técnico ha recibido el respaldo de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección de Hidrografía y Navegación y de la Comandancia General de la Armada del Perú, mientras que en el Ministerio de Defensa ha obtenido la luz verde de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto; de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa y de la Secretaría General, señalando las unidades organizacionales indicadas que es viable el uso del BAP Carrasco en actividades comerciales no exclusivas en períodos de pausa operacional.



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