Chávez reforma las Fuerzas Armadas y crea la Milicia Bolivariana
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Chávez reforma las Fuerzas Armadas y crea la Milicia Bolivariana

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23/10/2009 (Infodefensa.com) Caracas- El presidente venezolano, Hugo Chávez, ha aprobado una importante reorganización de la organización y funcionamiento de las Fuerzas Armadas del país a través de la promulgación de dos leyes orgánicas, una sobre la Fuerza Armada Nacional (LOFANB) y otra relacionada con Conscripción y Alistamiento Militar que, entre otras cosas, crean la milicia popular.

Con la nueva LOFANB, el mandatario venezolano aseveró que se le da una mayor organización a la Milicia Bolivariana, al pasar la llamada Reserva Nacional a formar parte de los componentes de la Fuerza Armada, además de incluirse un cambio en relación con los grados de los oficiales, entre otros aspectos.

Respecto a la Conscripción y Alistamiento Militar, la nueva normativa estipula que la conscripción pasa a ser responsabilidad directa del Ministerio de Defensa y establece el tiempo mínimo del servicio en doce meses, pudiendo prolongarse ese período.

Milicia Bolivariana

Durante su trámite parlamentario, el diputado Juan José Mendoza, presidente de la Comisión Permanente de Defensa y Seguridad, aseguró que las reformas en esta ley orgánica hacen realidad la fusión cívico-militar que ha sido planteada en reiteradas oportunidades por Chávez. El parlamentario recordó que en la Constitución Nacional de 1999 se establece el principio de corresponsabilidad, es decir, que no sólo, en este caso concreto, es la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) la misionada para la defensa y la integridad de territorio, sino la sociedad en su conjunto.

"Es por esta razón que a través de este instrumento surge la Milicia Bolivariana, cuerpo especial que estará adiestrado e integrado en todas aquellas áreas donde le corresponderá actuar", precisó Mendoza al tiempo de explicar que el mencionado cuerpo estará integrado por la Milicia Territorial y los Cuerpos Combatientes, a fin de complementar a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

Cabe destacar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43 de la referida norma, que la Milicia Bolivariana dependerá directamente del Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional en todo lo relativo a los aspectos operacionales a través del Comando Estratégico Operacional y para los asuntos administrativos dependerá del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

Al ser consultado sobre el nacimiento de los Cuerpos Combatientes y Milicia Territorial, Mendoza explicó que la creación de estos cuerpos especiales responde no solo a razones históricas milenarias sino a un marco legal internacional. En este sentido explicó que la existencia de las Milicias está reconocida en la Convención de Ginebra y en otros tantos convenios de índole universal.

"Somos República gracias a las milicias, en consecuencia había que reformar la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana a efectos de incluir al pueblo en los planes de defensa de la Nación ", indicó el parlamentario

Otras reformas

Entre otros cambios fundamentales contenidos en la reforma se establece una nueva a organización de la Milicia Bolivariana que a partir de ahora estará constituida por un Comando General, Segundo Comando y Jefatura de Estado Mayor, Agrupamientos, Unidades de Milicia Territorial, Cuerpos Combatientes y los Órganos Operativos y Administrativos Funcionales necesarios para coadyuvar en la ejecución de las acciones de seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación.

Igualmente se incluye, entre las funciones de los componentes militares de la FANB, la de conducir el entrenamiento de la Reserva.

Se conceptualiza a la Milicia Bolivariana como un cuerpo especial organizado por el Estado venezolano, integrado por la Milicia Territorial y Cuerpos Combatientes, destinada a complementar a la FANB en la defensa integral de la Nación, para contribuir en garantizar su independencia y soberanía. Los aspectos inherentes a la organización, funcionamiento y demás aspectos administrativos y operacionales serán determinados por el reglamento.

La Milicia depende directamente del Presidente de la República, Comandante en Jefe de la Fuerza Armada en todo lo relativo a los aspectos operacionales a través del Comando Estratégico Operacional y para los asuntos administrativos dependerá del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

Presidente y Comandante en Jefe

En la modificación del artículo 23 se indica que el Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la FANB establecerá las Regiones Estratégicas de Defensa Integral, las cuales contará con un Jefe y su Estado Mayor Conjunto.

Las Regiones Estratégicas de Defensa Integral estarán organizadas en Zonas Operativas de Defensa Integral con su Comando y Estado Mayor y éstas a su vez, en Áreas de Defensa Integral.

El Presidente (a) podrá establecer distritos militares y nombrar su comandante, para atender circunstancias especiales. Lo conducente a su organización y el funcionamiento se establecerá en el decreto de creación.

Dentro de las funciones de la milicia se establecen:

Alistar, organizar, equipar, instruir, entrenar y reestrenar las unidades de la Milicia Bolivariana,Establecer vínculos permanentes entre la FANB y el pueblo venezolano, para contribuir en garantizar la defensa integral de la Nación,Organizar y entrenar a la Milicia Territorial y los Cuerpos Combatientes para ejecutar las operaciones de defensa integral,Contribuir y participar en el desarrollo de tecnología industrial militar,Orientar, coordinar y apoyar en las áreas de su competencia a los Consejos Comunales yContribuir y asesorar en la conformación y consolidación de los Comités de Defensa Integral de los consejos comunales a fin de fortalecer la unidad cívico militar.

En el artículo 49 se precisa que la Milicia Bolivariana ejecutará acciones de Defensa Integral en los diferentes ámbitos de interés de la Nación y se considerará movilizada: -en periodos de instrucción, mediante jornada de entrenamiento y reentrenamiento programadas por el Comando General de la Milicia.

Asimismo podrá movilizarse en estados de excepción, cuando deberán presentarse en la unidad de la Milicia Bolivariana más cercana a su domicilio, quedando a disposición del Comandante General de la Milicia Bolivariana y cuando esté en situación de empleo temporal en un cargo de naturaleza militar.



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