Europa advierte que la exención fiscal a Navantia puede ser ilegal
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Europa advierte que la exención fiscal a Navantia puede ser ilegal

Astilleros de la ría de Ferrol. Foto: Navantia
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(Infodefensa.com) Madrid – El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha advertido de que la exención del IBI solicitada al Ayuntamiento de Ferrol por el Gobierno para los astilleros públicos Navantia podría ser una ayuda pública contraria a las normas comunitarias, aunque ha indicado que corresponde a la Justicia española comprobarlo.

El litigio se inició por la respuesta negativa que el Ayuntamiento ferrolano dio a las peticiones presentadas a partir de 2008 por el Gobierno español y Navantia para la exención del IBI que grava los terrenos en los que está situado el astillero de la compañía. El impuesto, con un importe aproximado de 590.000 euros, se había pagado hasta el ejercicio fiscal 2007.

El Ministerio de Defensa y la empresa naval demandaron al Concello y el caso acabó ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que dictaminó en 2012 que procedía conceder la exención fiscal pedida y devolvió el asunto al juzgado ferrolano.

Éste se dirigió al TJUE en octubre del año pasado para preguntarle si la exención era compatible con las normas comunitarias. Ahora, dicho Tribunal determina que la exención fiscal solicitada “puede afectar a los intercambios comerciales entre los Estados miembros y falsear la competencia, lo que incumbe determinar al Juzgado remitente”.

En su sentencia, el Tribunal considera que en la exención del IBI a Navantia podrían cumplirse todas las condiciones que determinan que se trata de una ayuda pública ilegal: existencia de una ventaja económica que favorezca selectivamente al beneficiario de la medida de exención solicitada; intervención del Estado o mediante fondos estatales (la exención fiscal fue solicitada por el Estado español, y ocasionaría una disminución del presupuesto municipal de Ferrol, por lo que está vinculada con una disminución del presupuesto estatal); posibilidad de que afecte a los intercambios comerciales entre los Estados miembros, y que falsee o amenace falsear la competencia.

La decisión final recae entonces en el juzgado de Ferrol, que deberá comprobar si la exención debe calificarse de ayuda de Estado contraria a la legislación europea.



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