Las empresas contratistas de Defensa deberán adherirse al nuevo código ético del ministerio
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Las empresas contratistas de Defensa deberán adherirse al nuevo código ético del ministerio

Codigo etico defensa
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El secretario de Estado de Defensa, Ángel Olivares, ha aprobado un nuevo código ético y de conducta para todo el personal que participa en la política de adquisiciones del departamento. La norma, desarrollada en la Instrucción 23/2020, también establece que las empresas contratistas de Defensa deberán formalizar expresamente un compromiso de adhesión al código y comprometerse a facilitar su cumplimiento y difusión, así como evitar interferencias y a comunicar cualquier posible conflicto de interés.

La instrucción, publicada en el Boletín Oficial de Defensa (BOD), es aplicable a todo el personal del Ministerio de Defensa que directa o indirectamente “tenga relación con las actuaciones, trámites, procesos y fases de la función compras, desde la fase de planeamiento en la que se define la necesidad, sus requisitos operativos y técnicos, y la estrategia de compras, hasta las fases de contratación, ejecución y recepción; así como la enajenación de los materiales obsoletos o inútiles para su uso en la medida que les afecte cada uno de los puntos de la misma”.

También será de aplicación “a los proveedores, contratistas y empresas colaboradoras del Ministerio de Defensa, que directa o indirectamente tengan relación con las actuaciones, trámites, procesos y fases de la función compras”.

La norma deja claro que “ningún profesional, independientemente de su nivel o posición, está autorizado para solicitar a otro personal del Ministerio de Defensa que contravenga lo establecido en este código ético”. “De igual forma, -añade- no podrá justificarse una conducta impropia amparándose en una orden de sus superiores o en el desconocimiento de este código”.

Empresas contratistas

Todas las licitaciones del ministerio incluirán una cláusula de adhesión al código ético que deberá ser firmada por las empresas que participan en el proceso y por la compañía adjudicataria del contrato.

“Con el propósito de conseguir que la actuación de los operadores económicos sea coherente con lo recogido en este código ético, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares se incorporará una cláusula en la que se establezca el compromiso del cumplimiento del código por parte de los operadores económicos que presenten oferta a la licitación, así como la adhesión al mismo del licitador propuesto adjudicatario”, explica.

Y especifica: “Al efecto, los órganos de contratación requerirán al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa la adhesión a este código ético de proveedores y contratistas mediante la presentación de la correspondiente declaración”.

Principios y valores

El personal responsable de las adquisiciones del ministerio deberá cumplir con ocho principios y valores: principio de satisfacción del interés público; principio de eficacia, eficiencia y economía; principio de igualdad y no discriminación; principio de transparencia; valor de integridad; valor de flexibilidad y agilidad; valor de profesionalidad y cualificación; y valor de honor.

El documento ético y de conducta establece, además, una serie de conductas a cumplir por los responsables de la función de compras. Por ejemplo, abstenerse de participar en aquellos asuntos en los que tenga interés personal; tratar escrupulosamente las informaciones presentadas por los licitadores en el proceso de selección y no revelarlas a terceros; realizar las funciones con diligencia y esmero; actuar con pulcritud y velar por el cumplimiento de los principios de no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores; o prevenir e identificar actividades que conlleven un conflicto de intereses.

Prohibición de obsequios

La norma, asimismo, dedica un apartado a la política de obsequios y atenciones. El personal de compras no podrá aceptar, recibir o solicitar, directamente o a través de terceros, “ningún regalo, obsequio, beneficio, favor o donación, cualquiera que sea su naturaleza, ni para sí mismo, ni para personal a él vinculado”.

Solo podrán aceptar “las muestras de cortesía o atenciones protocolarias enmarcadas en los usos habituales, costumbres sociales y de cortesía”. También tendrán esta consideración los artículos de propaganda o publicidad de escaso valor como agendas, calendarios o bolígrafos; comidas o alojamientos en los que se participe, por razón del cargo, puesto o función, dentro de un programa, acto o visita; gastos o atenciones derivadas de la participación o presencia en ponencias, congresos, seminarios o mesas redondas; o invitaciones a actos de contenido cultural o espectáculos públicos cuando es requerida la presencia institucional del Ministerio de Defensa.

Comité asesor del código ético

La nueva instrucción además autoriza la constitución de un comité asesor del código ético, integrado por representantes de alto nivel de todos los ámbitos del ministerio (Emad, Ejército de Tierra, Ejército del Aire, Armada, UME, Cestic, DGAM, INTA, Digenin, Isfas, Invied...) y presidido por el director general de Asuntos Económicos.

Sus funciones serán impulsar, difundir y promocionar la cultura de la ética y los valores de la función de compras; resolver consultar y dudas que surjan en la interpretación y aplicación del código ético y de conducta; velar por el cumplimiento y establecer mecanismos de control; analizar y recabar información sobre las quejas y comunicaciones recibidas por el incumplimiento del código; y elaborar un informe anual sobre las principales actuaciones del comité.

El órgano de trabajo del comité será el observatorio de ética y conducta de la función compras del Ministerio de Defensa, compuesto por personal de la Dirección General de Asuntos Económicos. Se crea, también, canales de comunicación de forma que todos los profesionales puedan formular cualquier consulta, queja o comunicación.



Los comentarios deberán atenerse a las normas de participación. Su incumplimiento podrá ser motivo de expulsión.

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