El Tribunal de Cuentas afirma que el Servicio de Construcciones, Reparaciones y Armamento de la Armada de Uruguay "incumple" la Constitución
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El Tribunal de Cuentas afirma que el Servicio de Construcciones, Reparaciones y Armamento de la Armada de Uruguay "incumple" la Constitución

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27/03/2009 (Infodefensa.com) Montevideo - Tras la realización de una auditoria a fines de 2008, el Tribunal de Cuentas de Uruguay (TCR) concluyó que el Servicio de Construcciones, Reparaciones y Armamento (SCRA) de la Armada -que comprende el Astillero y los Diques Mauá y Punta Lobos- "incumple" la Constitución, ya que "no somete a la intervención preventiva del Tribunal de Cuentas ni de su contador delegado las adquisiciones de materiales que realiza".

El documento publicado en la página web del TCR señala además que hubo incumplimiento de lo establecido en el Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (Tocaf), ya que "los trámites de las adquisiciones no culminan con actos administrativos dictados por la autoridad competente", sino que "el funcionario que autoriza las compras es siempre el jefe del SCRA".

La auditoría también permitió comprobar la existencia de documentos de compra de materiales en las cuales el SCRA "no efectuó la retención del 60% IVA" en los pagos a proveedores, violando así un decreto del Poder Ejecutivo de septiembre de 2006, informó el diario El Observador.

Entre los aspectos auditados estuvo la documentación referida a la construcción de barcazas para la empresa Limday SA, compañía propietaria de las embarcaciones que transportan la producción de la planta de celulosa de Botnia.

Incumplimiento

En el punto "Conclusiones" del documento se señala que los gastos efectuados por el SCRA, excepto los de mano de obra, "no son sometidos a la intervención preventiva del TCR o a su contador delegado".

El Tribunal de Cuentas concluye, asimismo, que se "incumple" la Constitución, ya que si bien el SCRA puede aplicar un procedimiento especial de contratación para adquirir material -ya que está autorizado por ley a prescindir de realizar una licitación pública-, dicho procedimiento "no lo inhibe de los controles preventivos al gasto y al pago que debe efectuar el Tribunal de Cuentas".

Por otra parte, se sostiene que la recaudación del SCRA -salvo el pago de las retribuciones personales- "se considera como Fondos de Terceros, a pesar de no existir ley que los declare como tales" por lo que, concluye la auditoria, "no se registra en el sistema". La auditoría realizada a fines de 2008 comprobó que en materia de control interno el Servicio de Construcciones, Reparaciones y Armamento "adolece de debilidades", ya que "no existe una unidad de auditoria interna"; "no se realizan cierres de caja diarios, ni arqueos sorpresivos" (se efectúan solo arqueos de caja en forma mensual); "no se realizan recuentos físicos del stock de materiales"; y "no existe rotación del personal civil del área administrativo-contable".

A su vez, la auditoría comprobó que el SCRA "no cuenta con manual de procedimientos escrito"; y que "en el astillero no se realiza control de gestión", ya que "no se realizan análisis de costos y beneficios por obra realizada".



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