​El Congreso de Chile aprueba la reforma de la custodia de infraestructura crítica
EDICIÓN
| INFODRON | INFOESPACIAL | MUNDOMILITAR | TV
Seguridad >

​El Congreso de Chile aprueba la reforma de la custodia de infraestructura crítica

La iniciativa permitirá al presidente activar a las FFAA para que custodien las instalaciones críticas del país si existe peligro grave o inminente
2299
Infantes de Marina de la Armada de Chile custodian un módulo de alerta de tsunami en Tirúa durante el Estado de Emergencia. Foto: Jedena Biobío
|
Redactor

El Congreso Nacional de Chile aprobó la reforma constitucional para que el presidente de la República pueda decretar un Estado de Alerta que permite a las Fuerzas Armadas custodiar, cuando exista peligro grave o inminente, la infraestructura crítica del país sin necesidad de activar un Estado de Excepción Constitucional.

La nueva facultad para el Ejecutivo, estipulada en el artículo 32 de la Constitución Política, se concretará por medio de un decreto supremo fundado. Este será suscrito, en cada caso, por los ministros del Interior y Seguridad Pública y de Defensa Nacional y permitirá movilizar para sus fines a las Fuerzas Armadas.

La infraestructura crítica comprende el conjunto de instalaciones, sistemas o servicios esenciales y de utilidad pública. Asimismo, incluye aquellos cuya afectación cause un grave daño a la salud o al abastecimiento de la población. De igual modo, considera la actividad económica, al medioambiente y la seguridad del país. Se entiende incorporada la infraestructura indispensable para la generación, almacenamiento y distribución de los servicios e insumos básicos para la población. Como ejemplos se citan la energía, el agua y las telecomunicaciones. También incluye la conexión vial, aérea, terrestre, marítima, portuaria o ferroviaria. Igualmente, la correspondiente a servicios de utilidad pública, como los sistemas de asistencia sanitaria o de salud.

En ningún caso el ejercicio de esta atribución podrá implicar la suspensión, restricción, limitación o afectación de los derechos y garantías consagrados en la Constitución o en tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Además, indica que las Fuerzas Armadas tampoco podrán asumir funciones relacionadas con el control o restablecimiento del orden público bajo este decreto.

Por otra parte, especifica que la medida no podrá extenderse por más de 60 días. Sin perjuicio de lo anterior, podrá prorrogarse por igual período, con acuerdo del Congreso Nacional. Adicionalmente, exige al presidente de la República informar al Congreso de las medidas adoptadas en virtud de esta atribución. En la misma línea, pide transparentar los efectos o consecuencias de su ejecución, una vez concluido su ejercicio y dentro del plazo de cinco días. Con todo, si la atribución se extendiera por el plazo máximo, se deberá informar adicionalmente a los 30 días.

Cabe mencionar que el proyecto fue respaldado por los comandantes en jefe del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.



Los comentarios deberán atenerse a las normas de participación. Su incumplimiento podrá ser motivo de expulsión.

Recomendamos


Lo más visto