Perú suspende por ocho meses a Helicentro como proveedor de las FFAA
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Perú suspende por ocho meses a Helicentro como proveedor de las FFAA

La empresa colombiana no presentó los documentos requeridos para contratar el servicio de garantía de los sensores de aviones C-26B
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C-26B FAP de la Fuerza Aérea del Perú en la feria Sitdrone 2022. Foto: Peter Watson
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La Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas (Acffaa) ha sancionado a la empresa colombiana Helicentro S.A.S. con la suspensión (observación es el término técnico) como proveedor de las Fuerzas Armadas del Perú por un período de ocho meses al no haber presentado la documentación requerida para proceder a la firma de contrato derivado del proceso de selección organizado para contratar el servicio de garantía de componentes de sensores a bordo de los aviones C-26B de la Dirección de Vigilancia y Reconocimiento Aéreo (Divra) de la Fuerza Aérea del Perú (FAP).

En los primeros días del presente mes, la Dirección General de Logística de la Fuerza Aérea del Perú informó a la Acffaa que no ha suscrito el contrato correspondiente al proceso de selección RES N° 010-2022-FAP/SELEC (2da Convocatoria) por ausencia del postor elegido, y le solicitó que se inicie el proceso de observación (sanción) a la empresa Helicentro S.A.S.

Incumplimiento

La FAP informó que la empresa colombiana no cumplió con la presentación de los documentos requeridos dentro de los plazos estiupulados en el Manual de Contrataciones en el Mercado Extranjero Versión 6.

El 9 de noviembre, la Acffaa informó a la empresa que se iniciaba el proceso de observación, le indicó los motivos y solicitó su descargo. Helicentro S.A.S. remitió en respuesta, ese mismo día, la Carta N° 000077-2022-SG-ACFFAA.

Tras evaluar la información disponible de ambas partes, la Dirección de Ejecución de Contratos de la Acffaa concluye que la compañía está en falta y que puede ser sancionada por no suscribir el contrato correspondiente tras la adjudicación del proceso de selección, por no haber entregado la documentación obligatoria en línea con el marco legal vigente.

Cabe indicar que la Acffaa ha revelado que la empresa colombiana no reconoce su incumplimiento, porque asevera que la garantía es efectiva si el sistema (componente, parte o sensor garantizado) se encuentra en condición "serviciable". La sanción aplicada es evidencia de que la Acffaa no coincide con el proveedor.

El Literal b) del Numeral 1 del Capítulo V del Manual de Contrataciones en el Mercado Extranjero estipula que "una vez que la buena pro ha quedado consentida o administrativamente firme, las partes están obligadas a suscribir el contrato". El plazo de suscripción del contrato es de 18 días hábiles siguientes a la comunicación del consentimiento de la buena pro. Buena pro es el término utilizado en Perú para referirse a la adjudicación del proceso de selección, cuya consecuencia más directa debe ser la firma del contrato correspondiente.

La sanción aplicada responde a un principio de gradualidad porque la Acffaa ha tomado en consideración que es la primera vez que se presenta un incidente de este tipo con Helicentro S.A.S.



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