Los generales de división y vicealmirantes peruanos deberán acreditar 33 años de servicios reales
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Los generales de división y vicealmirantes peruanos deberán acreditar 33 años de servicios reales

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11/09/2009 (Infodefensa.com) Lima - El presidente de Perú, Alan García, promulgó la Ley Nº 29404, aprobada por el Congreso, la cual dispone que para el ascenso a los grados de General de División del Ejército, Vicealmirante de la Marina y Teniente General de la Fuerza Aérea los oficiales postulantes tienen que acreditar un mínimo de 33 años de servicios reales y efectivos.

Asimismo, los referidos oficiales deberán contar con un tiempo mínimo de 5 años de servicio en el grado militar computado al 31 de diciembre del año anterior a la promoción del ascenso, informó Radio Programas del Perú.

Para el ascenso a General de Brigada, Contralmirante o Mayor General se requiere un mínimo de 28 años de servicios reales y efectivos, y 22 años para el ascenso a los grados de Coronel o Capitán de navío.

La norma promulgada modifica el artículo 7º de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas.

También dispone que el tiempo mínimo de años de servicio, en cada grado militar, es computado al 31 de diciembre del año anterior a la promoción del ascenso en atención a los siguientes requisitos para cada grado: 4 años para subteniente, alférez de fragata o alférez; teniente o teniente segundo y capitán o teniente primero.

Del mismo modo cinco años para los grados de Mayor o Capitán de Corbeta; Teniente Coronel, Capitán de Fragata o Comandante; General de Brigada, Contralmirante o Mayor General; General de División, Vicealmirante o Teniente General; y seis años para Coronel o Capitán de Navío; hasta cumplir 38 años de servicio.

En el caso de los oficiales de servicios procedentes de universidades para el ascenso a General de Brigada, Contralmirante o Mayor General se requiere un mínimo de 25 años de servicios reales y para Coronel o Capitán de Navío 20 años.

El Ministerio de Defensa está encargado de adecuar, en un plazo de 30 días útiles, lo dispuesto por la norma promulgada.

La ley, firmada por el jefe de Estado y el titular del Consejo de Ministros, Javier Velásquez Quesquén, fue publicada en la separata de Normas Legales del diario oficial "El Peruano".



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