Perú regula el uso de los mini VANT en zonas habitadas
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Perú regula el uso de los mini VANT en zonas habitadas

Drone camara SkyCamUSA
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Perú establecerá una normativa de uso para los Vehículos Aéreos no Tripulados (UAV por sus siglas en inglés) de pequeñas dimensiones ante el incremento de uso de estos aparatos en los cascos urbanos con el riesgo consiguiente para los ciudadanos, ya sea físico por posibles accidentes o de daño a la intimidad por su uso malintencionado.

A consecuencia del desarrollo de nuevas tecnologías se ha incrementado exponencialmente en los últimos años el uso de vehículos aéreos no tripulados de pequeño porte (mini VANT) en zonas urbanas y rurales con alta densidad de viviendas y otras formas de propiedad privada. A criterio del congresista José Luis Elías Ávalos, tal incremento representa un riesgo potencial sobre futuras invasiones a la privacidad de las personas en sus domicilios, centros de trabajo y otros recintos propios donde emprendan sus actividades diarias.

En ese sentido, el congresista Elías Ávalos ha presentado el Proyecto de Ley Nº 4863/2015-CR bajo el epígrafe Ley que protege el derecho a la intimidad y a la propiedad privada del uso de vehículos aéreos no tripulado (VANT) con fines de registro de datos.

El proyecto apunta a proteger a las personas contra la recolección de datos fotográficos, fílmicos, sonoros o cualquier otro, a través de medios digitales. La ley alcanza a todo fabricante, propietario, administrador u operador de aparatos VANT dentro del espacio aéreo de Perú, responsable por el uso de las imágenes y/o datos captados. Se entiende al VANT como un dispositivo aéreo de acción remota que utiliza algún tipo de sensor a bordo para la captación de datos geoespaciales.

Restricciones a un uso solidario, académico o estratégico

El proyecto resalta que los VANT pueden ser utilizados en misiones de búsqueda y rescate, investigación científica, exploración geográfica o topográfica, protección del medio ambiente, prevención de desastres naturales, inteligencia militar y policial, entre otros.

En su Artículo 5° se indica que un VANT no puede invadir el espacio aéreo sobre una propiedad privada y tampoco registrar datos, incluyendo a instalaciones policiales, militares y zonas restringidas, salvo autorización expresa en sentido contrario. Tampoco pueden cargar material comercial o armamento, lo que podría entrar en conflicto con aplicaciones militares.

Los VANT portantes de sensores digitales deben estar registrados ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones del Perú. La descripción de los VANT se limita a objetos de entre cinco y 20 kilogramos, carga incluida, con etiqueta de identificación del usuario, color negro e iluminación propia.

Seguridad Nacional

Cabe recordar que la Dirección Nacional de Inteligencia (DINI) está en reorganización precisamente por haber realizado acciones de vigilancia sobre ciudadanos que no representaban peligro potencial a la Seguridad Nacional, invadiendo en algunos casos su privacidad. De hecho, el primer ministro, Pedro Cateriano, ha informado que la DINI mantendrá suspendidas sus operaciones hasta la promulgación de una nueva ley que la regule.

Las recomendaciones de la Comisión Reorganizadora señalan el giro de la DINI hacia inteligencia estratégica y no operativa. Es así que el Gobierno está transfiriendo equipos de interceptación telefónica de reciente adquisición a la Policía Nacional.

Foto: Sky Cam USA



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