El Gobierno de Perú da luz verde al derribo de aeronaves civiles en vuelos irregulares
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El Gobierno de Perú da luz verde al derribo de aeronaves civiles en vuelos irregulares

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El Gobierno del Perú aprobó el reglamento que permite la interdicción y derribo de de aeronaves civiles en vuelos irregulares sobre territorio peruano.

Con el afán de armonizar la legislación local y la internacional en torno al procedimiento de interceptación de aeronaves en vuelos no autorizados en el espacio aéreo peruano, especialistas de los ministerios de Defensa y Relaciones Exteriores trabajaron el reglamento de la norma que autoriza a la Fuerza Aérea del Perú (FAP) a emprender misiones de interdicción.

El reglamento ha requerido un tratamiento especial al tratar como objeto principal de la norma, la interdicción de aeronaves civiles dedicadas al tráfico de estupefacientes.

En ese sentido, la Ley 30339 habilita el uso de la fuerza contra aeronaves declaradas hostiles al representar un peligro para la seguridad de la población civil, con potencial para generar daños a bienes o medio ambiente, dedicarse al tráfico ilícito de drogas -catalogado por la legislación internacional como un atentado a la soberanía nacional- y/o cuando la aeronave represente un peligro para la seguridad de la tripulación del vector interceptor.

El 4 de enero reciente se aprobó la Resolución Directoral 003-2016-MTC/12 del sector Transportes y Comunicaciones, que actualiza parte de la Regulación Aeronáutica del Perú RAP-91 en lo concerniente a las Reglas de Vuelo y Operación General con un apéndice sobre Interceptación de Aeronaves Civiles.

Cinco fases

El procedimiento de interceptación aprobado consta de cinco fases, pensadas para garantizar una correcta y progresiva interdicción, contemplando el uso de armamento como medida de último recurso. Según indica la FAP, las Fases I, II, III y III-A toman como base la normativa internacional de la aviación civil con algunas actualizaciones.

La Fase IV comprende el uso de disparos de advertencia claramente visibles para la tripulación de la aeronave interceptada. La Fase V se inicia siempre y cuando las fases anteriores no hayan rendido frutos y la aeronave en cuestión se le haya declarado hostil. Tal declaratoria es de responsabilidad exclusiva del comandante del Comando Operacional de Defensa Aérea, quien emite la orden de disparar sobre la estructura de la aeronave.

Ante cualquier duda sobre la naturaleza hostil del interceptado se abstendrá la aeronave militar de utilizar armamento.

Foto: Fuerza Aérea del Perú



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