Avanza el proyecto para que las FFAA de Chile resguarden la infraestructura crítica
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Avanza el proyecto para que las FFAA de Chile resguarden la infraestructura crítica

El presidente de la República podría desplegar a las FFAA sin decretar el Estado de Excepción. Foto: Ejército de Chile
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Con la presencia del ministro de Defensa Nacional, Alberto Espina, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados aprobó la idea de legislar el proyecto de reforma constitucional, promovido por el Gobierno, que busca que las Fuerzas Armadas de Chile puedan resguardar la infraestructura crítica del país sin necesidad de decretar el Estado de Excepción Constitucional.

La iniciativa se aprobó ayer en general, por siete votos a favor y seis en contra, donde contó con el apoyo del presidente de la comisión, Matías Walker. Cabe recordar que el 20 de enero pasado, el Senado aprobó el proyecto original por 28 votos a favor, 12 en contra, y una abstención, iniciado en una moción presentada por los senadores Carmen Gloria Aravena y Kenneth Pugh.

Ahora, la reforma se analizará la próxima semana en la Sala de la Cámara de Diputados y, de ser aprobada (junto a sus eventuales modificaciones), se enviará al Senado. De ser aceptada, se convertirá en una nueva herramienta del presidente de la República para permitir a las Fuerzas de Orden y Seguridad dedicarse solo al restablecimiento del Orden Público.

El proyecto

En lo principal, el proyecto establece que cuando exista un grave peligro a la infraestructura crítica del país, el presidente de la República podrá decretar que las Fuerzas Armadas se hagan cargo del resguardo de dicha infraestructura. Para ello, deberá dictar un decreto fundado, suscrito además por los ministros de Interior y Seguridad Pública y de Defensa Nacional, pero esa medida no podrá extenderse por más de 30 días corridos, y sólo podrá prorrogarse nuevamente por una sola vez con el acuerdo del Congreso Nacional.

De acuerdo a esta reforma, la infraestructura crítica comprende las instalaciones, sistemas o componentes de empresas o servicios, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública cuya perturbación en su funcionamiento destrucción tendría un grave impacto sobre la población. Asimismo, el Gobierno, Congreso, el Poder Judicial y los órganos de la administración del Estado se consideran en esa categoría.

No obstante, se deberá dictar una ley que determinará los órganos, empresas y servicios que quedarán comprendidos en esa categoría y mientras ello no ocurra, será un decreto supremo suscrito además por los ministros del Interior y de Defensa Nacional el que determine lo que se entenderá por infraestructura crítica.

La enmienda constitucional establece que “en ningún caso el ejercicio de esta facultad podrá implicar la suspensión, restricción o privación de los derechos y garantías constitucionales o disponer del empleo de las Fuerzas Armadas para reestablecer el Orden o la Seguridad Pública o afectar las facultades correspondientes a las Fuerzas de Orden y seguridad”. Esta norma fue la única aprobada unánimemente en la comisión del Senado.



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