La Convención Constitucional aprueba las normas de conducción de la Defensa Nacional y FFAA de Chile
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La Convención Constitucional aprueba las normas de conducción de la Defensa Nacional y FFAA de Chile

Tanques Leopard 1V foto Ejército de Chile
Tanques Leopard 1V. Foto: Ejército de Chile
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El pleno de la Convención Constitucional aprobó el viernes 22 de abril los artículos que definen la conducción de la Defensa Nacional y la composición, disposición, organización, ingreso y proceso de formación en las Fuerzas Armadas de Chile.

Las normas fueron votadas en el marco del segundo informe de la Comisión de Sistema Político y pasaron a integrar el borrador de la nueva Constitución Política de Chile, la cual deberá ser aprobada o rechazada a través de un reférendum el 4 de septiembre del presente año.

La instancia aprobó que la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas y la política de Defensa Nacional esté a cargo del presidente de la República quien ejercerá el mando a través del Ministerio a cargo de la Defensa Nacional.

El inciso segundo del artículo 15, presentado por la Comisión de Sistema Político y aprobado por la Convención Constitucional, establece que la disposición, organización y criterios de distribución de las Fuerzas Armadas se establecerán en la Política de Defensa Nacional y la Política Militar.

La ley regulará, asimismo, la vigencia, alcances y mecanismos de elaboración y aprobación de dichas políticas, las que deberán comprender los principios de cooperación internacional, de igualdad de género y de interculturalidad, y el pleno respeto al derecho internacional y los derechos fundamentales.

Ejército, Armada y Fuerza Aérea

El inciso primero del artículo 16 consagra que las Fuerzas Armadas están "integradas única y exclusivamente por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Dependen del Ministerio a cargo de la defensa nacional y son instituciones destinadas para el resguardo de la soberanía, independencia e integridad territorial de la República, ante agresiones de carácter externo, según lo establecido en la Carta de Naciones Unidas. Colaboran con la paz y seguridad internacional, conforme a la Política de Defensa Nacional".

Se estableció en el segundo inciso del artículo la incorporación de la perspectiva de género en el desempeño de las funciones de las Fuerzas Armadas, la promoción de la paridad en espacios de toma de decisión y la actuación con pleno respeto al derecho internacional y los derechos fundamentales garantizados en el texto constitucional.

El inciso tercero señala que las Fuerzas Armadas son "instituciones profesionales, jerarquizadas, disciplinadas y por esencia obedientes y no deliberantes" mientras que en el cuarto se indica que estas ramas y sus miembros "estarán sujetos a controles en materia de probidad y transparencia". Asimismo, "sus integrantes no podrán pertenecer a partidos políticos; asociarse en organizaciones políticas, gremiales o sindicales; ejercer el derecho a huelga; ni postular a cargos de elección popular".

El inciso quinto de este artículo define que "el ingreso y la formación en las Fuerzas Armadas será gratuito y no discriminatorio, en el modo que establezca la ley. La educación militar se funda en el respeto irrestricto a los derechos humanos" y el inciso sexto señala que "la ley regulará la organización de la defensa, su institucionalidad, su estructura y empleo conjunto, sus jefaturas, mando y la carrera militar".

El artículo 17 establece que el "Congreso supervisará periódicamente la ejecución del presupuesto asignado a defensa, así como la implementación de la política de defensa nacional y la política militar".

Polémica por el rol de las FFAA en emergencias

En la discusión de las normas, se rechazó la indicación N° 75 presentada por el constituyente Cristián Monckeberg que permitía a las Fuerzas Armadas colaborar en situaciones de emergencias como terremotos y aluviones.

"Inaudito: Se acaba de ratificar por el Pleno de la Convención que las Fuerzas Armadas no podrán colaborar ni prestar ayuda a la población ante calamidades, terremotos u otras tareas de carácter interno. ¿Quién se hará cargo cuando los habitantes del país lo necesiten?", manifestó Monckeberg en su cuenta de Twitter.

El constituyente Jaime Bassa respondió, a través de esa red social, que "las funciones de defensa y de seguridad son distintas y no estamos de acuerdo con que se mezclen. Las ffaa siempre podrán colaborar ante catástrofes, pero en el marco del estado de excepción, cuyos artículos volvieron a la Comisión para 2ª propuesta".



Los comentarios deberán atenerse a las normas de participación. Su incumplimiento podrá ser motivo de expulsión.

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