El Congreso de Chile aprueba la duodécima prórroga del Estado de Excepción en la Macrozona Sur
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El Congreso de Chile aprueba la duodécima prórroga del Estado de Excepción en la Macrozona Sur

La medida entró en vigencia el 16 de mayo y con esta aprobación se extenderá hasta el 12 de diciembre
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El comandante en jefe de la Armada de Chile, almirante Juan Andrés de la Maza, revistó a las dotaciones conjuntas desplegadas en la provincia de Arauco. Foto: Jedena Biobío
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El Congreso Nacional de Chile ayer dio luz verde a una nueva solicitud del Gobierno para extender por 15 días, hasta el 12 de diciembre, el Estado de Excepción Constitucional de Emergencia por Grave Alteración al Orden Público en la Macrozona Sur.

Se trata de la duodécima prórroga que fue respaldada por el Senado con 34 votos a favor y uno en contra. Durante la mañana, la Cámara de Diputadas y Diputados había visado la medida con 96 votos a favor, 20 en contra y cinco abstenciones.

El Estado de Emergencia, que permite el despliegue de las Fuerzas Armadas, fue decretado el 16 de mayo en la Región de La Araucanía, y las provincias de Arauco y del Biobío, de la Región del Biobío.

Además, el Gobierno ingresó una reforma constitucional para crear una “variante” del Estado de Excepción, frente a la disconformidad del Ejecutivo con la duración de la herramienta y las restricciones que conlleva su aplicación.

La iniciativa será debatida primero en la Cámara Alta y busca permitir que, tras seis renovaciones sucesivas aprobadas por el Congreso, el Gobierno pueda prorrogarlo por 60 días, en vez de los 15 que admite la actual legislación. En caso de que se vise una extensión por 60 días, según la reforma, el Ejecutivo deberá emitir informes quincenales al Congreso con las medidas adoptadas en el territorio donde rija la herramienta constitucional. También se incorpora la posibilidad de que tanto el Senado como la Cámara Alta puedan revocar el acuerdo de extensión por 60 días con cuatro séptimas partes de sus integrantes.

Otra de las novedades de la iniciativa es que no contempla limitaciones de derecho a reunión, y establece que solo podrá afectarse la libertad ambulatoria o de locomoción.



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