Perú ratifica el tratado internacional sobre el comercio de armas
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Perú ratifica el tratado internacional sobre el comercio de armas

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El Gobierno de Perú ha procedido a ratificar el Tratado sobre Comercio de Armas a través del Decreto Supremo No 004-2016-RE que fuera adoptado por las Naciones Unidas el 2 de abril de 2013 y firmado por el país sudamericano el 24 de septiembre de ese mismo año. El documento fue asimismo aprobado por el Congreso del Perú el pasado 29 de diciembre mediante la Resolución Legislativa Nº 30405.

El Tratado sobre Comercio de Armas pretende establecer estrictas reglas comunes para mejorar el control ejercido sobre el comercio internacional de armas convencionales, así como prevenir y eliminar el tráfico ilícito de armamento.

El ámbito de aplicación del tratado comprende a los denominados carros de combate, vehículos blindados de combate, sistemas de artillería de gran calibre, aeronaves de combate, helicópteros de ataque, buques de guerra, misiles y lanzamisiles, armas pequeñas y armas ligeras, municiones, partes y componentes, entre otros.

Regulaciones

Los Estados parte no pueden transferir armas convencionales si ello implica una violación de alguna medida adoptada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de algún acuerdo internacional adoptado por el Estado o si se tiene conocimiento de que las armas serán utilizadas para violar algún punto de la Convención de Ginebra de 1949.

Para la exportación de armamento, el Estado exportador deberá evaluar de manera objetiva a través de su sistema nacional de control si las armas a transferir podrían ser utilizadas para violar el derecho internacional, facilitarán actos de terrorismo, del crimen organizado o en contra de la seguridad internacional. Para ello informará al Estado importador y a aquellos por los cuales transitarán los productos en cuestión, previa petición, la información pertinente que ha derivado en la autorización de exportación, las cuales deben de estar debidamente registradas. Los Estados deben evitar el desvío del armamento hacia otro destino que no fuera el pactado.

A más tardar, cada 31 de mayo, los Estados parte deben presentar un informe a la Secretaría a cargo sobre las transferencias de armamento (exportación e importación) llevadas a cabo el año anterior.

Para la solución de controversias se deberá recurrir a negociaciones, mediaciones, conciliaciones, arreglo judicial o arbitraje, siempre con un espíritu de solucionar cualquier diferendo por la vía pacífica.

Foto: BAE Systems



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