La Armada de Chile revoca la compra de equipo antidisturbios
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La Armada de Chile revoca la compra de equipo antidisturbios

Infantes de Marina en labores de seguridad en el monumento a Los Héroes de Iquique en Valparaíso. Foto: Armada de Chile
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La Dirección de Ingeniería de Sistemas Navales (Dirisnav) de la Armada de Chile acogió un recurso de reposición interpuesto por Cramick S.A y determinó dejar sin efecto la adjudicación y retrotraer parcialmente hasta la etapa administrativa de apertura de ofertas la compra de escopetas, fusiles no letales, escudos balísticos, cascos y protectores faciales.

El proceso fue abierto el 20 de enero y tras evaluar las ofertas, se determinó la compra de 75 escopetas Benelli SuperNova Tactical calibre 12 y 18 escudos balísticos United Shield International a Conexpa, 35 fusiles no letales Modern Combat Sports (MCS) RAP4 468 RIS/M4 calibre 0.68" a CGC y 85 cascos PASGT Serie 2 y 215 protectores faciales adaptables a cascos SafeGuard Armour a Equipados.

Cramick presentó un recurso de reposición y un recurso jerárquico en subsidio en contra de la Resolución Exenta D.I.S.N Ordinario N°4100/4200/350 de fecha 12 de febrero de 2020 por estimar un incumplimiento al plazo de 24 horas dispuesto para efectuar observaciones tras la apertura de las ofertas conforme al artículo 33 del Reglamento de la Ley N° 19.886 sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

La empresa estimó además que existían omisiones en la evaluación técnica de las propuestas que conllevan a la no adjudicación en los ítems 3 y 5 en los que ofertó y una aclaración fuera de plazo solicitada a un proveedor adjudicado y en consecuencia solicitó dejar sin efecto la adjudicación señalada y retrotraer la licitación hasta la etapa de evaluación y otorgarle la compra de cascos balísticos y protectores faciales adaptables a cascos.

Resolución

La Dirisnav indica en su resolución que el Acta de Apertura Electrónica de la licitación de equipamiento antidisturbios se produjo el día 12 de febrero de 2020 a las 17:43 hrs y que la resolución de adjudicación fue publicada el día 12 de febrero de 2020 a las 17:51 hrs.

El organismo constató en el Acta de Apertura Electrónica de Mercado Público que entre los días 12 y 13 de febrero algunos proveedores efectuaron observaciones a esta fase del proceso y se cotejó que no pudo verificarse cabalmente por parte de todos los proponentes interesados el derecho que les asiste a efectuar observaciones al acto de apertura dentro del plazo establecido dado que la adjudicación se publicó sin la debida espera del plazo en cuestión.

La Dirisnav determinó acoger el recurso interpuesto por Cramick en cuanto a retrotraer el proceso al momento de la apertura de las ofertas dando cumplimiento a lo dispuesto en las bases de licitación y el Reglamento de la Ley N° 19.886 dejando sin efecto la adjudicación y procediendo a una nueva evaluación de las ofertas ya presentadas en el Sistema de Información de Mercado Público.

El organismo técnico de la Armada de Chile estimó improcedente pronunciarse respecto al resto de las peticiones formuladas ya que ellas forman parte de un proceso de evaluación que será desarrollado nuevamente y sin perjuicio de lo anterior, y con el objeto de resguardar el interés de todos los participantes, deberán incorporarse tanto las observaciones ya efectuadas a la apertura como las que pueden eventualmente generarse.



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