Gobierno aprueba una desconcentración en contratos en el ámbito de Defensa
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Gobierno aprueba una desconcentración en contratos en el ámbito de Defensa

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(Infodefensa.com) Madrid - El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto por el que se modifica otro de agosto de 2010 sobre desconcentración de facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos en el ámbito del Ministerio de Defensa.

La ley de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad, de agosto de 2011, incorporó al ordenamiento jurídico español las normas contenidas en la directiva comunitaria del 13 de julio de 2009 sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos de obras, de suministro y de servicios, por las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad, con el fin de dotar de una regulación específica a estos tipos de contratos cuando fuesen celebrados en dichos ámbitos.

Esta ley implica que, en los aspectos regulados en la misma, los contratos incluidos en su ámbito quedaran regulados por dicha norma legal y no, como hasta ahora, por la ley de contratos del Sector Publico.

Más de 1,5 millones de euros

Mediante el citado real decreto de 5 de agosto de 2010, las facultades de contratación por parte de la Ministra y del Secretario de Estado de Defensa se desconcentraron en determinadas autoridades del Departamento.

Para que sean también aplicables a los contratos amparados por la mencionada Ley de agosto, se modifica el citado real decreto de 2010, básicamente, en su ámbito de aplicación y en las facultades de contratación que se reservan la Ministra y el Secretario de Estado.

La Ministra y el Secretario de Estado se reservan la facultad de dictar orden de proceder, cuando se proponga la adjudicación por procedimiento negociado o diálogo competitivo y su importe supere la cantidad de 1.500.000 euros.

Asimismo, dado el carácter de excepcionalidad para invocar el artículo 346 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se reservan los contratos y acuerdos técnicos incluidos en el ámbito de dicho artículo cualquiera que sea su cuantía, eliminando el límite cuantitativo de 1.000.000 de euros previsto en el real decreto actualmente vigente.



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