El Consejo de Ministros ha aprobado esta semana el Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 456/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal militar profesional.
Las modificaciones que se introducen tienen como finalidad mejorar y aclarar distintos aspectos de la regulación del régimen de destinos, atendiendo a la experiencia adquirida y a las necesidades detectadas por la evolución de la práctica diaria de la gestión del personal.
La más importante es la inclusión entre los destinos provistos por libre designación aquellos que se determinen por las autoridades competentes, bien por circunstancias excepcionales (derivadas de situaciones operativas de crisis o de emergencia), bien por las singulares condiciones de idoneidad y responsabilidad (de carácter operativo o técnico), reflejándolo en este caso en las relaciones de puestos militares.
Esta reforma busca dotar de mayor flexibilidad al sistema de asignación de destinos, adaptándolo a contextos operativos cambiantes y permitiendo reforzar aquellas áreas o unidades que requieran personal con cualificación específica en momentos críticos.
El texto de la modificación, publicado el miércoles pasado en el BOE, indica que las nuevas circunstancias y la puesta en práctica diaria de la gestión de personal de las Fuerzas Armadas han llevado a la necesidad de mejorar la gestión de destinos.
Así, la experiencia habida en la pandemia de 2020 habría mostrado la necesidad de contemplar entre los destinos clasificados como de libre designación aquellos que, "a consecuencia de una situación de crisis, emergencia u operativa, resultan de indispensable cobertura. De igual forma, se catalogarán aquellos destinos que, con carácter excepcional, por sus singulares condiciones de idoneidad y de responsabilidad, de carácter operativo o técnico, sean considerados como de indispensable cobertura por las autoridades con competencia para ello, reflejándolo, en este caso, en las relaciones de puestos militares".
Para evitar posibles errores de interpretación, esta modificación del Reglamento ha tratado de separar "el contenido del término anuente del de carácter forzoso. La redacción actual, explica, mostraba "cierta indefinición relativa al empleo de ambos conceptos, lo que podría ocasionar alteraciones en la asignación de destinos a solicitantes en esta modalidad".
Además, se introduce en el artículo 18 "un elemento temporal para dar seguridad y estabilidad al personal que, como consecuencia del resultado de un expediente para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas, haya sido declarado útil con limitación para ocupar determinados destinos como consecuencia del servicio. Derivado de este cambio, se ha estimado oportuno modificar el apartado 9 del artículo 6, para incluir este supuesto entre los casos en los que se puede otorgar una vacante sin publicación previa, así como a aquellos otros que ya contemplaba el Reglamento en la sección 4.ª del capítulo IV".
Por último, continúa el texto publicado en el BOE, "se ha detectado que la regulación de los plazos de incorporación a un destino tras su asignación en los medios oficiales de publicación presentaba incertidumbres o distorsiones que podían afectar, tanto a la eficacia del servicio por la pérdida de conocimientos y experiencia que produce el cese de un profesional, como para la propia persona interesada, que podría verse afectada por motivo de la transición entre destinos, los tiempos de servidumbre o de cumplimiento de determinadas condiciones del servicio". Por ello, para tratar de mitigar esta problemática, se da una nueva redacción al artículo 24 del Reglamento, incorporación y relevos.
Este proyecto de real decreto busca con todo esto responder al principio de necesidad, toda vez que resuelve los compromisos contraídos con las asociaciones profesionales; las demandas expresadas por los Ejércitos y la Armada y, por último, las disfunciones producidas como resultado de la indefinición de los términos anuente y carácter forzoso. Y lo hace "con eficacia, sin afectar al resto del desarrollo reglamentario del régimen de destinos, y eficiencia, en tanto que aborda los aspectos puntuales allá donde se han presentado las disfunciones, sin suponer cargas administrativas adicionales. En tal sentido, la norma contiene la regulación imprescindible para cumplir sus objetivos, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, no contiene cargas administrativas para personas o empresas y se procura con la misma la racionalización de la gestión de los recursos públicos".
La norma busca también garantizar la seguridad jurídica "al ejercerse de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico para generar un marco normativo integrado y estable, y es conforme a las exigencias del principio de transparencia, ya que sus objetivos están claramente definidos. Así, durante la tramitación, fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se ha dado conocimiento de la misma al resto de asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas. Asimismo, fue sustanciado el trámite de audiencia e información pública de conformidad con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno".